UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO
ESTATUTO
GENERAL
ad experimentum
Roma,
1999
Sumario
ABREVIACIONES Y FUENTES
PREMISA HISTÓRICA
I
PARTE
NATURALEZA, MISIÓN Y ESPIRITUALIDAD
Capítulo 1 — LA NATURALEZA
Capítulo 2 — LA MISIÓN
Capítulo 3 — LA ESPIRITUALIDAD
II
PARTE
PRINCIPIOS GENERALES DE PERTENENCIA
III
PARTE
MIEMBROS EFECTIVOS
Capítulo 1 — COMUNIDADES
Capítulo 2 — PERSONAS INDIVIDUALES
Capítulo 3 — FORMACIÓN
Capítulo 4 — DERECHOS Y DEBERES
Capítulo 5 — SALIDA DE LA UNIÓN
III
PARTE
ORGANISMOS DE LA UNIÓN
Capítulo 1 — ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA
Capítulo 2 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL
Capítulo 3 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN NACIONAL
Capítulo 4 — CONSEJO DE COORDINACIÓN GENERAL
Capítulo 5 — SECRETARIADO GENERAL
Capítulo 6 — CONGRESO GENERAL
Capítulo 7 — LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN
REVISIÓN DEL ESTATUTO
ABREVIACIONES Y FUENTES
|
ACTA SAC
art.
—
c./cc. —
Ley SAC —
n./nn —
OOCC
I-XIII —
Preámbulo
—
UAC —
|
Actas de la Sociedad del Apostolado Católico
artículos del estatuto.
canon / cánones del Código de Derecho Canónico. Texto
oficial, Roma 1983
Ley de la Sociedad del Apostolado Católico, Roma 1981 y 1990
número / s
Obras Completas de S. Vicente Pallotti
(Volúmenes I al XIII) — Edición crítica de los escritos de
s. Vicente Pallotti, a cargo de D. Francesco Moccia SAC.
Documento fundamental de la Unión del Apostolado Católico
elaborado y aprobado por
—
la Sociedad del Apostolado Católico,
—
la Congregación de las Hermanas del Apostolado Católico,
—
la Congregación de las Hermanas Misioneras del Apostolado
Católico,
—
las Hermanas Eucarísticas de s. Vicente Pallotti,
—
las Hermanas de Santa Hildegarda del Apostolado Católico,
—
y las Hermanas de Santa Teresa del Apostolado Católico,
en
su encuentro del 6 al 8 de abril de 1981.
Estos y otros institutos y comunidades
hacen de este Preámbulo su declaración común de
espiritualidad y principios apostólicos y lo asumen como
prefacio de sus reglamentos internos.
Unión del Apostolado Católico |
DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II (1962-1965)
Constituciones, Decretos y Declaraciones
|
AA
Apostolicam Actuositatem
AG Ad Gentes Divinitus
DH
Dignitatis Humanæ
GS
Gaudium et Spes
LG Lumen Gentium
NA
Nostra Ætate
PO Presbyterorum Ordinis
SC Sacrosanctum Concilium
UR
Unitatis Redintegratio |
Decreto sobre el Apostolado de los Laicos
Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia
Declaración sobre la Libertad religiosa
Constitución pastoral sobre la Iglesia en el Mundo
contemporáneo
Constitución sobre la Iglesia
Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las
Religiones no cristianas
Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros
Constitución sobre la Sagrada Liturgia
Decreto sobre el Ecumenismo |
EXORTACIONES APOSTÓLICAS POSTSINODALES DE JUAN PABLO II
|
ChL
Christifideles laici
VC
Vita Consecrata
|
De
la vocación de los laicos y su misión en la Iglesia y en el
mundo.
Acerca de la vida consagrada y de su misión en la Iglesia y
en el mundo |
PREMISA HISTÓRICA
SAN
VICENTE PALLOTTI
EL
FUNDADOR DE LA UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO
1. [Vida y obra] —
Vicente Francesco Luigi Pallotti, hijo de Pietro Paolo y
Maddalena De Rossi, nació en Roma el 21 de abril de 1795.
Después de una juventud religiosamente alimentada por sus
padres, es ordenado sacerdote el 16 de mayo de 1818. Desde
entonces, a causa de su amplio e intenso apostolado, mantiene
amistad con los eclesiásticos y los laicos comprometidos
activamente en mantener viva la fe cristiana en el pueblo de
Roma. Su presencia pastoral en todos los frentes lo lleva a
estimular la colaboración de los eclesiásticos, de los
religiosos y de los laicos.
Roma le ofrece un vasto y fecundo campo para la
actividad sacerdotal y apostólica. Su dedicación pastoral
abarca todo el ambiente de la vida eclesial. Sabe abrirse a los
pobres y a los despreciados, atiende la confesión
incansablemente, da conferencias a religiosas y predica
misiones en parroquias, organiza la formación cristiana de la
juventud, de los adultos y del clero, abre y apoya orfanatos,
difunde la buena prensa, alienta las misiones, es sensible a
los problemas del oriente cristiano y da inicio a la celebración
del Octavario de la Epifanía como testimonio de la unidad y de
la universalidad de la Iglesia. Por sobre todo se preocupa de
ser un hombre dedicado a dar gloria a Dios y a la salvación de
los hombres. Y la fuerza motriz de todo este apostolado,
dirigido a reavivar la fe, es la caridad en la doble dimensión
espiritual y temporal.
En la vida y en la actividad apostólica de Pallotti,
un objetivo predominante, la levadura que anima a todos los
otros, es el de progresar cada día hacia la santidad. Cada
momento de su existencia tiende a Dios infinitamente santo. S.
Vicente se siente atraído por Dios y confiesa que Dios es
santidad por esencia y con su misma santidad infinita “destruye
toda mi maldad. Y destruido todo mi ser, permanece en mí Dios,
santidad infinita, inmensa, eterna e incomprensible” (OOCC X,
p. 459).
Muere el 22 de enero de 1850 en s. Salvatore in
Onda, en Roma. El 22 de enero de 1950 es proclamado beato por
Pío XII y el 20 de enero de 1963 es canonizado por Juan XXIII
quien dice: «s. Vicente Pallotti es una de las más eminentes
figuras de actividad apostólica del siglo XIX ... No le bastó
con el ministerio ordinario sino que ideó nuevos medios para
hacer conocer y amar a Dios» (ACTA SAC V, p. 367).
2. [Su Espiritualidad] —
El principio dinámico en que se fundó la multiforme actividad
apostólica de s. Vicente Pallotti es su experiencia personal de
fe. Dios le concede, como don del Espíritu, una profunda
experiencia de su amor infinito y de su infinita misericordia.
Según Vicente Pallotti, la motivación más profunda para actuar
es el amor infinito. Por eso el hombre, creado a imagen y
semejanza de Dios, encuentra el sentido de su vida si permanece
en el constante ejercicio del amor a los hombres y a Dios.
(Cf. 1 Jn 4, 16).
Esta experiencia le permite entender a Jesucristo
como el Apóstol del eterno Padre. Todo lo que realizó durante
su vida en la tierra deriva de su amor al Padre y de su amor
redentor por los hombres (cf. OOCC III 175). El secreto
de la eficiencia apostólica de todo cristiano está en vivir, a
imitación de Cristo, el amor al Padre y el amor al prójimo. Para
Vicente Pallotti el amor es, pues, el motivo que empuja a
quienquiera se disponga a colaborar en el apostolado. El
seguimiento de Jesús y la participación en su misión de salvar
a los hombres son inseparables. Así como todos están llamados a
seguirlo todos tienen también un deber apostólico (cf. OOCC
III 142).
María, Reina de los Apóstoles es, «después de
Jesucristo, el modelo perfecto del verdadero celo apostólico y
de la perfecta caridad, ya que dedicó su vida a la mayor gloria
de Dios y a la salvación de las almas de tal modo que ... su
mérito superó al de los Apóstoles» (OOCC I, p. 7). Este
título de María Reina de los Apóstoles es para s. Vicente un
símbolo, un programa, el ejemplo más eficaz y el modelo más
perfecto del apostolado de todo fiel.
3. [La Obra] —
La experiencia del Dios de amor y misericordia abre los ojos de
s. Vicente Pallotti a las necesidades de la Iglesia de su
tiempo. Es capaz de leer la voluntad de Dios en los signos de
los tiempos y de dar como respuesta, después de la inspiración
del 9 de enero de 1835, la Obra del Apostolado Católico (cf.
OOCC X 198-199). El Espíritu Santo le hace intuir una obra
en la que todos los bautizados participan en la misión de la
Iglesia unidos en la realización de un fin común. «El
Apostolado Católico, es decir universal, como puede ser común
a cualquier clase de personas, es hacer lo que cada uno puede y
debe hacer para la mayor gloria de Dios y para la salvación
propia y de los otros.» (OOCC III 143).
El 4 de abril de 1835 nace oficialmente la obra,
cuando el Vicario de Roma, Cardenal Carlo Odescalchi, concede a
la “Pía Unión del Apostolado Católico toda bendición” (OOCC
IV 1-3). En mayo de 1835 Pallotti lanza el primer llamado al
pueblo romano, en el que expuso la idea y el fin de la “Pía
Asociación del Apostolado Católico”, invitando a participar a
sacerdotes y a laicos (OOCC IV 119-141). El 11 de julio
del mismo año recibe la aprobación del Pontífice Gregorio XVI
(OOCC IV 8 y 9). La Unión del Apostolado Católico
constituida ... en la Diócesis de Roma ( cf. OOCC IV 24-26;
Preámbulo b) tiene personería jurídica como pública Unión y
en la Iglesia universal se constituye como una unión de
comunidades e individuos reconocida por la Santa Sede
(Ley SAC, Roma 1981, nn. 1, 4 y 201-205).
Cuando todavía vive el Fundador, la Unión del
Apostolado Católico tiene un desarrollo constante aunque
agitado. La diversidad de los miembros de la Unión lleva a
Vicente Pallotti a pensar en las distintas formas de pertenencia
y de estructuras de organización (cf. OOCC I y III). Con
su Unión, el Fundador no intenta crear una nueva institución en
la Iglesia, sino más bien confirmar las ya existentes y hacer
más eficaz su apostolado (OOCC III 1-3). Sirviendo con
incansable amor, trabajando, donde sea posible, junto a los
demás en el apostolado y promoviendo la unidad. Según Pallotti,
la unidad de la Unión se basa en el compromiso de vivir el amor
y el celo apostólico y por eso el vínculo de la Unión es antes
que nada la caridad emulante con un mínimo de organización.
La Unión del Apostolado Católico, constituida ya en
su primer núcleo por sacerdotes, religiosos y fieles laicos,
tuvo en los años siguientes, un desarrollo más orgánico y se
articuló en la Comunidad de Sacerdotes y Hermanos, en las
Comunidades de las Hermanas y en una vasta Comunidad compuesta
de fieles laicos de todo estado y condición de vida. Hoy la
Unión del Apostolado Católico conserva substancialmente la misma
fisonomía y sigue abierta a todos los miembros del Pueblo de
Dios. Reúne en todo el mundo a los que se inspiran en sus
ideales apostólicos como son los institutos fundados por s.
Vicente Pallotti, los que surgieron más recientemente en
distintas épocas, y la gran cantidad de fieles laicos
comprometidos individualmente u organizados en grupos o en
comunidades. Todos forman una sola familia, tienden a un
estilo común de vida y se dedican juntos a responder a los
desafíos modernos del apostolado universal.
Para realizar plenamente la visión original de s.
Vicente Pallotti, la Unión del Apostolado Católico se
compromete a vivir el estatuto “ad experimentum” con la
intención de promover la unidad de toda la obra palotina y
revelar su expresión profética.
ESTATUTO GENERAL
DE LA UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO
ad experimentum
I
PARTE
NATURALEZA, MISIÓN Y ESPIRITUALIDAD
Capítulo 1 — LA NATURALEZA
1.
“La Unión del Apostolado Católico (Unio Apostolatus Catholici:
U.A.C.), don del Espíritu Santo, es una comunión (communio) de
personas individuales y comunidades que, según el carisma de s.
Vicente Pallotti, promueven la corresponsabilidad de todos los
bautizados por reavivar la fe y reencender la caridad en la
Iglesia y en el mundo para llevar a todos a la unidad en Cristo”[1].
2.
La fuente, el origen y el maestro de todo apostolado de los
miembros de la Unión es Jesucristo, Apóstol del eterno Padre (cf.
Heb 3, 1)[2].
3.
La patrona de la Unión es María, Reina de los Apóstoles[3],
modelo perfecto de vida espiritual y apostólica.
4.
El centro espiritual de la Unión es la Iglesia San Salvatore in
Onda, en Roma, donde están los restos de s. Vicente Pallotti.
5.
El Rector general del la Sociedad del Apostolado Católico, como
sucesor en línea ininterrumpida del Fundador, San Vicente Pallotti,
es el garante de la fidelidad al carisma pallottiano.
6.
Las múltiples formas de llamado personal a la Unión y las
distintas modalidades de vida, de compromiso y de servicio,
convergen en la unidad del carisma de fundación, de un mismo
espíritu, de una misma misión y de la comunión de los miembros,
como los describe el presente estatuto[4].
“En cada uno el Espíritu se manifiesta para en bien común” (1 Cor
12, 7)[5].
7.
La igualdad en la dignidad de los miembros de la Unión se funda en
la semejanza de todos al Creador y en el sacerdocio común del
Pueblo de Dios[6],
lo que se expresa en una pluralidad de vocaciones, tanto en la
vida laical, como en la vida consagrada y en el ministerio
ordenado, vinculadas de modo que cada una se empeña en que las
demás estén vigilantes, en crecimiento continuo, y para que
presten su servicio específico[7].
8.
La Unión del Apostolado Católico es una asociación pública
internacional de fieles de todo estado y condición y de derecho
pontificio (cf. cc. 298-320 y 327-329)[8].
Es erigida por la Santa Sede y regulada según las normas del
Código de Derecho Canónico y los artículos del presente
estatuto.
9.
La sede de la Unión se encuentra en la Casa del Gobierno general
de la Sociedad del Apostolado Católico, en Roma.
10.
El presente estatuto contiene normas generales para la vida y la
actividad de toda la Unión sin injerencia alguna en los
reglamentos internos de las comunidades que la integran (cf. nn.
31 y 32)
11.
El Rector general de la Sociedad del Apostolado Católico es, ipso
iure, asistente eclesiástico de la Unión según el c. 317 §1 del
C.I.C.
En el
caso de que él sea electo presidente del Consejo de coordinación
general de la UAC, el Consejo general de la SAC propone a la
autoridad competente un candidato para ese cargo.
Capítulo 2 — LA MISIÓN
12.
La misión de la Unión del Apostolado Católico es despertar la fe y
la conciencia del llamado al apostolado y reencender la caridad
de todos los miembros del pueblo de Dios para que estén unidos en
el compromiso de difundir la caridad, para que cuanto antes haya
un solo rebaño bajo un solo Pastor (cf. Jn 10, 16)[9].
Por eso la Unión, en comunión con los pastores competentes,
promueve la colaboración entre todos los fieles en la apertura de
nuevas formas de comunidad y de evangelización[10].
13.
Para realizar esa misión, la Unión, como asociación espiritual y
apostólica está abierta a todos los miembros del pueblo de Dios,
esto es, a los fieles laicos, a los fieles clérigos y a los fieles
consagrados[11],
y se propone hacer resurgir y reavivar los carismas de cada uno,
viviendo el misterio de la Iglesia como comunión de todos los
fieles en su dignidad original[12].
Para ello, la Unión, en particular, ser propone:
a)
entre todos los católicos[13]:
–
reavivar la fe, la esperanza y la caridad, como dones recibidos en
el bautismo;
–
promover la santidad propia y la de los demás[14];
–
promover la conciencia de la misión que Dios les confió y
apoyarlos en su capacidad y en su disposición a realizar juntos
el apostolado;
–
hacer accesible la espiritualidad apostólica, nuestra herencia;
–
reforzar el compromiso con las misiones ad gentes.
b)
con todos los cristianos[15]:
–
por medio de la oración, el sacrificio y las buenas obras,
implorar la bendición de Dios para la evangelización[16];
–
ayudar a que los hombres se abran a la luz de la fe y al poder
salvador de Cristo;
–
apoyar con fuerza el crecimiento de una unidad cada vez más
profunda;
–
lograr la disponibilidad y capacitación de la mayor cantidad que
se pueda, para trabajar juntos como mensajeros del evangelio al
servicio del Amor infinito.
–
llevar el mensaje cristiano de la salvación a quienes todavía no
lo han oído[17];
–
proveer los medios necesarios para las actividades apostólicas.
c)
con todas las personas de buena voluntad, imágenes vivas de la
Caridad por esencia[18]:
–
compartir la caridad;
–
proteger los valores de la vida humana y de la familia[19];
–
trabajar juntos para ayudar a los demás en sus necesidades[20];
–
comprometerse en favor de la justicia, la solidaridad, la paz y la
protección de la creación[21];
–
favorecer el dialogo interreligioso[22];
–
promover la opción preferencial por los pobres y por los excluidos[23]
y combatir las causas de la pobreza.
Capítulo 3 —LA ESPIRITUALIDAD
14.
“La caridad, ejercida como la describe el Apóstol [Pablo] (cf. 1
Cor 13, 4-7 y 2 Cor 5, 14) forma todo lo constitutivo substancial
de la Unión”[24]
… “así, todos deben estar siempre animados por el verdadero
espíritu de la más perfecta caridad”[25].
15.
La Unión se inserta en el proceso dinámico del amor misericordioso
de la Santísima Trinidad. Dios se dona a sí mismo al hombre y a
todas las creaturas para reconciliar todas las cosas consigo y
entre sí, y para llevar toda la humanidad y la creación entera a
la salvación y a la perfección en Cristo (cf. Ef 1, 10 y Col 1,
20). Como s. Vicente Pallotti, los que pertenecen a la Unión, de
todo corazón, se dejan impregnar por el amor infinito de Dios
(cf. Mc 12, 30), se entregan al servicio y al cumplimiento de la
voluntad de Dios que se les manifiesta sobre todo en la Sagrada
Escritura, en las enseñanzas de la Iglesia y en los signos de los
tiempos[26].
16.
La espiritualidad específica de la Unión es el seguimiento de
Cristo, Apóstol del eterno Padre. En la fe y en la caridad, los
miembros de la Unión se proponen permanecer unidos a Cristo
crucificado, resucitado y presente entre ellos (cf. Mt 18, 20),
se empeñan en imitar su amor al Padre y a todos los hombres y
desean realizar plenamente su estilo de vida y de apostolado[27].
17.
En comunión con María, Reina de los Apóstoles, los miembros de
la Unión se comprometen a preparar el camino de Cristo en el
corazón de los hombres. Con ella se unen en oración, como en el
Cenáculo, para pedir la fuerza del Espíritu Santo (cf. Hch 1,
13s)[28]
que continuamente los hace capaces de recibir y dar el amor que
renueva todas las cosas (cf. Sal 104, 30)[29].
18.
S. Vicente Pallotti fundó la Unión para servir a la Iglesia que
continúa la misión de Cristo en la tierra, y es signo e
instrumento de la unidad universal que Dios llevará a su plenitud.
Para eso, los miembros de la Unión se comprometen a permanecer en
comunión con el Papa y con los obispos[30].
19.
Los miembros viven la unidad fundada en el amor evangélico y,
doquiera se encuentren forman grupos de espíritu misionero,
abiertos a colaborar entre sí y con todos (cf. Jn 13, 34s; 15, 12
y 17, 21)[31].
20.
Los miembros, a fin de profundizar y garantizar la comunión con
Dios y entre sí[32],
siguiendo el ejemplo de s. Vicente Pallotti,
a)
meditan la Sagrada Escritura como fuente de inspiración[33];
b)
hacen de la celebración eucarística el centro de su vida
[34];
c)
atienden la oración personal y comunitaria
[35];
d)
comparten las experiencias de fe y de vida[36];
e)
viven la reconciliación como itinerario de conversión permanente[37]
f)
aceptan la soledad, la vejez y las enfermedades como propia cruz
en el seguimiento de Cristo[38].
21.
Los miembros de la Unión, conscientes de que todos están llamados
a la santidad y al apostolado y que hay una multiplicidad de
modos y grados de respuesta al llamado de Dios[39],
obtienen, por medio de la oración, la fuerza para
[40]
a)
estar abiertos al diálogo[41];
b)
trabajar con todas las personas de buena voluntad[42];
c)
confiar en que Dios sabe alcanzar siempre el bien, aún cuando los
esfuerzos parezcan inútiles.
II PARTE
LOS
MIEMBROS
Capítulo 1 — PRINCIPIOS GENERALES DE PERTENENCIA
22.
Los miembros de la Unión, animados por el carisma de s. Vicente
Pallotti, se comprometen conscientemente con el apostolado
universal de la Iglesia[43]
en cualquier lugar, con todos los medios aptos y en colaboración
con todos los hombres de buena voluntad[44].
23.
Para pertenecer a la Unión se requiere:
a)
llevar una vida conforme a los principios de la fe católica[45];
b)
promover la fe, la caridad y el espíritu de comunión y de
colaboración al servicio de la Iglesia local de acuerdo al propio
contexto de vida;
c)
conocer la persona y la obra de s. Vicente Pallotti y dejarse
guiar por su espiritualidad;
d)
vivir de acuerdo al espíritu que anima a la Unión (cf. art. 14-21,
34 y 35);
e)
ser admitido formalmente
24.
Se puede ser miembro de la Unión de dos modos: como miembro
individual (cf. art. 27–29) o como perteneciente a una de las
comunidades de la Unión (cf. art. 31 y 32)[46].
25.
Para ser admitidos a la Unión se requiere una adecuada formación,
según lo que establece el presente estatuto.
26.
Aunque no sea en calidad de miembros, sino como colaboradores,
respetando las normas de la Iglesia católica, pueden participar en
el espíritu, la vida y las iniciativas de la Unión:
a)
cristianos (cf. art. 73 y 74)
b)
fieles de otras religiones que quieren colaborar con la Unión (cf.
art. 75)
c)
otras personas de buena voluntad que quieren cooperar con la Unión
(cf. art. 76)
Capítulo 2 — MIEMBROS INDIVIDUALES
27.
Las personas individuales que solicitan la admisión formal a la
Unión del Apostolado Católico pueden ser admitidas por el Consejo
de coordinación nacional competente (cf. art. 49 d). La admisión
implica un específico acto formal de compromiso con el apostolado
universal de la Unión (cf. art. 22)[47].
El
Consejo de coordinación general indica los contenidos del acto de
compromiso. La admisión se registra en un archivo nacional y se
comunica al Consejo de coordinación general[48].
28.
Los miembros individuales, por su participación en la vida de la
Unión, por su vida espiritual y por su formación, colaboran con el
Consejo de coordinación local más cercano. Con esos mismos fines,
pueden asociarse entre sí.
29.
Las personas que ingresan a una comunidad que ya es miembro de la
Unión (cf. art. 31, 32 y 37), según las formas previstas por el
reglamento de la misma comunidad, son admitidas a iure a la UAC[49].
Capítulo 3 — MIEMBROS PERTENECIENTES A COMUNIDADES ADHERIDAS A LA
UNIÓN
30.
Los miembros de la Unión, según sus vocaciones, pueden pertenecer
a comunidades adheridas a la Unión. Son las que fundó s. Vicente
Pallotti (cf. art. 31 a y 77 a) o que se constituyeron más
recientemente (cf. art. 31 b, 32 y 77 b)
31.
Las comunidades que pertenecen a la Unión son las siguientes:
a)
las comunidades
fundadas
por s. Vicente Pallotti, cuyos miembros, como parte integrante,
tienen la tarea de garantizar la unidad y la eficiencia apostólica
de toda la Unión (cf. art. 77 a)[50];
b)
las comunidades que, aunque hayan sido constituidas más
recientemente, se caracterizan en modo específico por el carisma
palotino y fueron agregadas según las normas que, a su tiempo,
regulaban la vida de la Unión, cuyos miembros totalmente o en
cuanto su condición de vida y su profesión lo permiten, se dedican
a la realización de las tareas de la Unión (cf. art. 77 b)[51].
32.
Las comunidades nacidas por inspiración palotina o que se
identificaron posteriormente con el espíritu y la misión de s.
Vicente Pallotti, pueden ser admitidas[52]
a la Unión del Apostolado Católico por el Consejo de coordinación
general, si son de derecho pontificio o de carácter internacional
(cf. art. 54e), y por los consejos de coordinación nacional en los
demás casos (cf. art. 49 d).
33.
Todas las comunidades de la Unión son autónomas y sus miembros se
sujetan a sus propios ordenamientos, aunque respetando el presente
estatuto[53]
(cf. art. 10).
Capítulo 4 — LA FORMACIÓN
[54]
34.
El Consejo de coordinación general fija los principios
fundamentales unitarios de formación para toda la Unión, establece
sus líneas directrices y define sus objetivos[55].
Los consejos de coordinación nacional promueven la formación
permanente específica y disponen sus líneas metodológicas y sus
programas.
35.
Cada miembro es responsable de su formación personal para vivir
plenamente su vocación en la Unión, para servir mejor a la
Iglesia y a la humanidad entera (cf. art. 37b).
A
las comunidades que pertenecen a la Unión les corresponde, en
primera instancia, la tarea de la formación inicial y de la
permanente de sus propios miembros.
Los consejos de coordinación nacional son
responsables de la formación de sus miembros individuales (cf.
art. 49 b). Sus programas de formación (cf. art. 34 § segundo)
deben ser aprobados por el Consejo de coordinación general.
Capítulo 5 — DERECHOS Y DEBERES
36.
Impulsados y unidos en la caridad de Cristo, los miembros
participan personalmente de la común responsabilidad por la entera
fundación de San Vicente Pallotti.
Ellos tienen los mismos derechos y deberes fundamentales previstos
por el presente estatuto. En particular,
a)
participan de los
beneficios espirituales propios de la Unión[56];
b)
atienden el
desarrollo de sus propias capacidades humanas, espirituales y
profesionales, para responder a los desafíos apostólicos (cf. art.
35, § primero);
c)
se comunican y
cooperan entre sí;
d)
si son elegidos o
nombrados, integran los diversos organismos de la Unión indicados
en la III Parte del presente estatuto;
e)
prestan su servicio,
no por su propio interés sino por el bien de todos (cf. Flp 2, 4 y
1 Cor 13,5)[57].
Capítulo 6 — SALIDA DE LA UNIÓN
37.
Las personas admitidas individualmente a la Unión cesan de
pertenecer a ella por renuncia voluntaria o por decisión del
Consejo de coordinación nacional motivada por persistentes
actitudes no acordes con la pertenencia a la Unión (cf. art. 49
d).
38.
Los miembros que pertenecen a una comunidad (cf. art. 30) dejan
de formar parte de la Unión cuando no pertenecen más a esa
comunidad, o bien, respecto a todos los miembros de una comunidad,
a pedido de sus legítimos representantes o por revocación del
Consejo de coordinación que había decretado su admisión (cf. art.
49 d y 54 e)[58].
39.
Las providencias de alejamiento y de revocación deben ser
precedidas por lo menos de una amonestación con una invitación
formal a desistir de la actitud contestada.
En
todo caso, quedan a salvo los derechos de defensa y de apelación
al organismo superior de la Unión o, según normas del derecho
canónico, a las autoridades eclesiásticas competentes. Respecto a
la salida de la Unión queda excluida toda competencia de
instituciones o autoridades civiles.
El
Consejo de coordinación general establece las normas de
procedimiento para la salida de la Unión.
40.
Las personas que, en base a los respectivos ordenamientos, hayan
cesado de pertenecer a una de las comunidades de la Unión (cf.
art. 30 y 38) pueden, a su pedido, volver a pertenecer a la Unión
siempre que subsistan los requisitos previstos en el presente
estatuto (cf. art. 23).
III PARTE
ÓRGANOS DE LA UNIÓN
Capítulo 1 — ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA
41.
La Unión es un “cuerpo auxiliar de la Iglesia”[59].
En sus actividades tiene en cuenta las necesidades de las Iglesias
locales y se arraiga en los diversos contextos socioculturales por
medio de una estructura abierta y flexible[60].
42.
Los organismos de la Unión son los Consejos de coordinación local
(cf. art. 43-45) los Consejos de coordinación nacional (cf. art.
46-52) el Consejo de coordinación general con su Secretariado
general (cf. art. 53-62, 64 y 65), la Asamblea general (cf. art.
63) y el Congreso general (cf. art. 66).
Capítulo 2 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL[61]
43.
Los consejos de coordinación local son centros promotores de
colaboración y encuentro para sostener la espiritualidad común y
promover las distintas iniciativas apostólicas.
44.
Sobre la base de lo indicado en el artículo precedente, los
consejos de coordinación local, en comunión con los pastores
locales, tienen, sobre todo, las siguientes funciones:
a)
unir todas las realidades palotinas presentes en un determinado
territorio o ámbito con el fin de cumplir la misión de la Unión,
respetando y valorando lo específico de las comunidades que le
pertenecen, para un enriquecimiento recíproco;
b)
ser cenáculos abiertos a los signos de los tiempos en un continuo
discernimiento de las prioridades apostólicas del lugar[62];
c)
atender la formación específica de las personas (cf. art. 28) y
apoyar, donde corresponda, la acción educativa de la comunidad.
d)
ayudar a la Iglesia local acompañando y animando sus iniciativas
apostólicas[63].
e)
utilizar todos los medios posibles y oportunos para realizar el
apostolado universal.
45.
Constituyen los consejos de coordinación local representantes de
comunidades (cf. art. 31 y 32) y personas individuales miembros de
la Unión (cf. art. 27).
Su
organización interna debe ser conforme a los criterios generales
establecidos por los respectivos consejos de coordinación
nacional.
Capítulo 3 — LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN NACIONAL
[64]
46.
Cada Consejo de coordinación nacional tiene competencia sobre el
territorio de la Conferencia Episcopal correspondiente.
Se
constituyen, según los principios establecidos en su propio
reglamento, con representantes de las comunidades de la Unión y
con representantes de los consejos de coordinación local.
A
los consejos de coordinación nacionales pertenecen por derecho
propio los representantes de las comunidades fundadas por s.
Vicente Pallotti que se encuentran en el territorio, y que fueron
elegidos o nombrados según sus reglamentaciones internas.
Los
integrantes de cada Consejo de coordinación nacional eligen, de
entre ellos, un o una Presidente /a con el cargo de representación
y promoción de la Unión. Dura tres años en el cargo y se lo puede
reelegir inmediatamente, pero sólo por un trienio más.
47.
Los miembros de los consejos de coordinación nacional se
encuentran al menos una vez al año para compartir las
experiencias de vida y de fe y para promover la común
espiritualidad y las iniciativas apostólicas comunes.
48.
En el ámbito de las funciones confiadas a cada Consejo de
coordinación nacional, todos sus miembros tienen la misma
responsabilidad y los mismos derechos.
49.
Además de las funciones indicadas en el art. 44, los consejos de
coordinación nacional, en comunión con la Iglesia local, están
llamados a:
a)
promover la colaboración, el intercambio de experiencias de vida
y la comunicación de noticias entre todos los miembros de la
Unión, con el Secretariado general y con los demás consejos[65];
b)
propiciar oportunidades y medios para la formación inicial y
permanente de los miembros de la Unión (cf. art. 35 § segundo);
c)
estar al servicio de las distintas realidades de la Unión.
d)
admitir formalmente a la Unión miembros y comunidades y aceptar
sus renuncias o revocar su pertenencia, según lo establecido en el
presente estatuto (cf. art. 27, 32 y 37-39);
e)
buscar y administrar recursos económicos para garantizar la
realización de los fines de la Unión.
f)
reglamentar las relaciones con los colaboradores de la Unión
observando las normas de la Iglesia (cf. art. 26 y 77).
50.
Cada consejo de coordinación nacional elabora un reglamento propio
que tiene en cuenta lo específico del país en el que actúa. Tal
reglamento debe ser aprobado por el Consejo de coordinación
general, el que verifica su conformidad al presente estatuto. El
reglamento debe establecer los criterios generales para los
consejos de coordinación local.
51.
El Consejo de coordinación nacional instituye, según sus propias
exigencias, un Secretariado que atiende la preparación de los
trabajos del mismo Consejo y la ejecución de sus decisiones y
garantiza la continuidad operativa entre las reuniones del Consejo
52.
Se consiente también la constitución de consejos de coordinación
regionales y supranacionales según criterios correspondientes a
contextos socioculturales particulares o a áreas lingüísticas (cf.
art. 41). Su constitución debe ser ratificada por el Consejo de
coordinación general.
Capítulo 4 — EL CONSEJO DE COORDINACIÓN GENERAL
[66]
53.
El Consejo de coordinación general, con sede en Roma (cf. art. 9),
es el órgano de coordinación de toda la Unión.
El
Consejo de coordinación general elabora su propio reglamento.
54.
Las tareas confiadas al Consejo de coordinación general, mediante
la atención a las exigencias de la Iglesia Universal, el estudio
de la realidad, el discernimiento espiritual y la programación
concreta, aún en la diversidad de vocaciones y experiencias
eclesiales de los miembros, son las siguientes:
a)
proveer a la unidad dentro de la Unión,
—
recogiendo y compartiendo las informaciones sobre desarrollos,
experiencias, iniciativas y nuevos impulsos o sugerencias
dentro de la Unión;
—
comprometiéndose a reavivar la espiritualidad palotina común en
todos los miembros de la Unión[67]
—
promoviendo encuentros de miembros provenientes de distintas
realidades,
—
estableciendo principios fundamentales unitarios de formación
(cf. art. 34);
b)
incrementar la eficacia apostólica de la Unión
—
manteniendo viva la disponibilidad a servir a la Iglesia y a la
humanidad;
—
animando y guiando la colaboración entre las comunidades y los
miembros individuales comprometidos en determinadas zonas o en
proyectos específicos[68];
c)
estimular y apoyar la creación y la actividad de los consejos de
coordinación local de la Unión;
d)
reconocer oficialmente los consejos de coordinación nacionales y
aprobar sus reglamentos (cf. art. 49-52);
e)
admitir comunidades en la Unión, aceptar sus renuncias o revocar
su pertenencia, según los art. 32, 38 y 39;
f)
nombrar los miembros del Secretariado general (cf. art. 65);
g)
nombrar tres miembros para la Asamblea general (cf. art. 63)
h)
convocar la Asamblea general y el Congreso general y preparar sus
órdenes del día y sus agendas de trabajo (cf. art. 63 y 66).
i)
establecer en su propio reglamento el nombramiento de una comisión
para las cuestiones económicas y de un ecónomo;
j)
fijar los criterios de administración de los bienes de la Unión y
supervisar su gestión (cf. art. 67–72);
k)
ser punto de referencia de comunión para toda la Unión.
55.
El Consejo de coordinación general tiene poder de decisión en la
Unión sólo en las materias previstas en el presente estatuto. Las
otras decisiones del Consejo están sometidas a la aceptación de
los otros organismos de la Unión y de los responsables de las
comunidades que participan.
56.
El Consejo de coordinación general se compone de trece personas,
de las cuales:
a)
Tres miembros ex officio:
–
el Rector general de la Sociedad del Apostolado Católico,
–
la Superiora general de la Congregación de las Hermanas del
Apostolado Católico
–
y la Superiora general de las Hermanas Misioneras del Apostolado
Católico
b)
y diez miembros electos por tres años por la Asamblea general (cf.
art. 63) de modo tal que representen las diversas vocaciones
presentes en la Unión.
57.
Todos los miembros del Consejo de coordinación general tienen la
misma responsabilidad y los mismos derechos.
58.
La persona electa para el servicio de Presidencia del Consejo de
coordinación general es primus inter pares y tiene
la función de:
a)
convocar y presidir los encuentros del Consejo,
b)
representar el Consejo dentro y fuera de la Unión.
c)
coordinar los trabajos del Consejo, de la Asamblea general y del
Congreso general.
59.
El Consejo de coordinación general elige, entre sus miembros, el o
la Presidente /a . La duración de su cargo es de tres años y puede
ser reelecto, pero por no más de dos mandatos consecutivos.
La
elección del o de la Presidente /a queda sujeta a la confirmación
del Pontificio Consejo para los Laicos el cual, por justa causa,
puede también destituir al o a la electo /a.
Si, por cualquier motivo, llega a faltar el Presidente, se elige
uno nuevo que dura en el cargo hasta el vencimiento natural del
trienio. Si la vacante se verifica en los últimos seis meses del
mandato, se aplican las normas previstas en el reglamento del
mismo Consejo.
60.
El Consejo de coordinación general se reúne en sesión ordinaria al
menos una vez al año. El lugar, la fecha y la duración de la
reunión se establecen durante el encuentro precedente.
En
base a las propuestas de los miembros del Consejo, el presidente
prepara la reunión y su agenda de trabajo, que el mismo Consejo
debe aprobar al comenzar las sesiones.
61.
El presidente puede convocar el Consejo de coordinación general
a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo
requieran o cuando lo soliciten, por lo menos, seis miembros del
Consejo.
62.
Para que el Consejo de coordinación general pueda deliberar
válidamente deben estar presentes dos tercios de sus miembros (es
decir, nueve personas). Para las elecciones y las decisiones que
vinculan a toda la UAC se exigen dos tercios de los que tienen
derecho a voto decisivo en el Consejo (es decir, nueve votos
favorables). Para las demás materias se requiere la mayoría
absoluta de los votos de los que tienen voto decisivo en el
Consejo (es decir, siete votos favorables).
Si
el Rector general declarase no poder aprobar una moción, debido a
su responsabilidad por el carisma palotino e indicando los
motivos, se suspende su deliberación.
La
cuestión se podrá tratar nuevamente en el Consejo de coordinación
general, después de un adecuado tiempo de reflexión y
discernimiento.
Si aún
así no se llegase a un acuerdo se puede pedir la mediación del
Pontificio Consejo para los laicos.
Capítulo 5 — LA ASAMBLEA GENERAL
63.
Cada tres años se convoca la Asamblea general con la misión de
elegir diez miembros del Consejo de coordinación general (cf. art.
56b) y tratar cuestiones de la vida interna de la Unión, incluso
la revisión del estatuto general. La integran los miembros del
Consejo de coordinación general (cf. art. 56), los presidentes de
los consejos de coordinación nacional (cf. art. 46) y tres
miembros designados por el mismo Consejo de coordinación general
(cf. art. 54g)[69].
La
Asamblea general puede deliberar válidamente con las mayorías
previstas en el art. 62.
Capítulo 6 — EL SECRETARIADO GENERAL
64.
El Secretariado general de la Unión, con sede en Roma (cf. art.
9), es un órgano permanente y auxiliar del Consejo de coordinación
general; mantiene la continuidad operativa entre las reuniones
del mismo Consejo y tiene un reglamento propio aprobado por el
Consejo de coordinación general (cf. art. 51).
65.
El Consejo de coordinación general establece la composición y las
funciones del Secretariado general y nombra por tres años un
secretario coordinador y los demás miembros. Estos nombramientos
se pueden renovar varias veces. El secretario coordinador, según
el reglamento, actúa como secretario del Consejo de coordinación
general, coordina el trabajo del Secretariado general y garantiza
su constante funcionamiento.
Capítulo 7 — EL CONGRESO GENERAL[70]
66.
El Congreso general se convoca al menos cada seis años para
realizar la reflexión común y el intercambio de ideas,
experiencias y propuestas, y para una más eficiente promoción
del apostolado universal. La participación en el Congreso general
está abierta a los representantes de todos los miembros y
colaboradores de la Unión(cf. art. 24-26)[71]
según los criterios que establezca el Consejo de coordinación
general.
Capítulo 8 —ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA UNIÓN
67.
La Unión del Apostolado Católico, como persona jurídica
eclesiástica, tiene capacidad de adquirir, poseer, administrar y
enajenar bienes materiales según las normas del Código de Derecho
Canónico y del presente estatuto.
El único
criterio para la adquisición y la administración de bienes
materiales de la Unión[72]
es el de proveer a las necesidades apostólicas.
68.
Los bienes materiales de la UAC pueden provenir, según las
modalidades consentidas por el derecho, sobre todo de
a)
donaciones
b)
ofertas
c)
contribuciones de los miembros, sean comunidades o personas
individuales
69.
En la Unión, no solo las comunidades a las que pertenecen los
miembros, sino también las personas individuales (cf. art. 24),
conservan plena autonomía patrimonial y administrativa, según la
normativa del derecho canónico y de sus propios ordenamientos
internos.
70.
Los bienes de la Unión del Apostolado Católico (cf. art. 8) son
bienes eclesiásticos y, en todos los órdenes de la estructura de
la Unión, se administran según el derecho canónico y los
reglamentos internos (cf. c. 1257 § 1 en relación a cc.
1258-1310).
Para toda la Unión, esta tarea es función del ecónomo en
cooperación con la comisión para los asuntos económicos, según lo
establecido por el reglamento del Consejo de coordinación general
(cf. art. 54 i), con una duración de tres años.
El
Consejo de coordinación general es el órgano de control de lo
actuado por el ecónomo (cf. art. 54j).
71.
Con la aprobación del Consejo de coordinación general al
presupuesto anual, el ecónomo obtiene la facultad de ejecutar
válida y lícitamente todas las actuaciones previstas de la
administración ordinaria y extraordinaria
Pertenecen a la administración ordinaria:
a)
la conservación, la restauración, las mejoras y el aumento de
productividad del patrimonio inmueble
b)
todas las actuaciones referentes al uso efectivo del patrimonio
libre.
Son de administración extraordinaria, por ejemplo, enajenaciones
extraordinarias, endeudamientos, suscripción a préstamos, nuevas
compras de bienes e instalaciones especiales.
72.
Para la válida enajenación de bienes cuyo valor excede la suma
máxima que establece la Santa Sede (€ 1.000.000.-), se requiere la
autorización del Pontificio Consejo para los laicos (cf. c. 1292
§2).
PARTE IV
COLABORADORES DE LA UNIÓN
73.
Pueden participar como colaboradores de la Unión los fieles
católicos que, sin asumir compromisos particulares, desean de
alguna manera compartir su espíritu y participar en sus
actividades.
El
reglamento de cada Consejo de coordinación nacional establece las
modalidades de la colaboración (cf. art. 49f).
74.
Los cristianos no católicos atraídos por la Unión y su
espiritualidad pueden participar como colaboradores en la vida y
en las iniciativas de la Unión, compartiendo su espíritu y
colaborando en el logro de sus fines, en la medida en que la
diversidad de fe lo permite.
El
reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las
modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).
En
las relaciones con cristianos de otras Iglesias y comunidades
eclesiales y en todas las actividades ecuménicas, la Unión se
comportará en conformidad con las normas de la Iglesia católica
sobre el diálogo ecuménico.
75.
También pueden colaborar con la Unión fieles de religiones no
cristianas que comparten la fisonomía espiritual o alguna peculiar
característica de la Unión o que se sienten unidos a ella y viven
de alguna manera su espíritu.
El
Reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las
modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).
En
sus relaciones con los fieles no cristianos, la Unión se
comportará en conformidad con las normas de la Iglesia católica
sobre el diálogo interreligioso.
76.
También pueden colaborar con la Unión personas de buena voluntad
que no tienen fe religiosa, pero que estiman la Unión por su
espiritualidad o por alguna sus características, y que desean, en
cuánto les es posible, compartir sus objetivos.
El
Reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las
modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).
En
las relaciones con tales personas la Unión se comportará en
conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre la
colaboración con los hombres de buena voluntad en la promoción de
los valores humanos y cristianos.
V
PARTE
COMUNIDAD CUYOS MIEMBROS PERTENECEN A IURE A LA UNIÓN
77.
Actualmente las comunidades cuyos miembros pertenecen a iure
a la Unión son:
a)
las que fundó S.
Vicente Pallotti (cf. art. 31a), a saber:
–
la Sociedad del
Apostolado Católico;
–
la Congregación de
las Hermanas del Apostolado Católico;
–
la Congregación de
las Hermanas Misioneras del Apostolado Católico;
b)
y las constituidas
posteriormente (cf. art. 24, 29 y 31b)[73]:
–
las Hermanas de S. Ildegarda del Apostolado Católico, fundadas en
Alemania, en 1921;
–
las Hermanas de S. Teresa del Apostolado Católico, fundadas en
Alemania, en 1928;
–
la Comunidad APIS de mujeres trabajadoras solteras, fundada en
Suiza, en 1934;
–
la Congregación de las Hermanas Eucarísticas de S. Vicente
Pallotti, fundada en Italia, en 1948;
–
el Mariana Institute, fundado en Australia en 1959;
–
el Instituto Secular de los Khristsevikas, fundado en India, en
1960;
–
el Instituto Mariano del Apostolado Católico, fundado en Bolivia,
en 1963;
–
la Comunidad de las Hermanas de la Madre del Divino Amor, fundada
en Sudáfrica, en 1963;
–
Ancilla-Kreis en el Apostolado Católico de Vicente Pallotti,
fundada en Alemania, en 1965;
–
el Laienverband des Katholischen Apostolates, fundado en Alemania,
en 1966;
–
la Quinta Dimensione, fundada en Italia en 1970;
–
la Respuesta Cristiana, fundada en la Argentina, en 1984;
–
el Círculo del Apostolado Hoffstetten, fundado en Alemania, en
1996.
REVISIÓN DEL ESTATUTO
78.
Solamente
la Asamblea general puede introducir modificaciones al presente
estatuto con la mayoría de dos tercios de sus miembros con voto
deliberativo (cf. art. 63), después de haber oído el parecer de
los Consejos de coordinación nacionales, consultados según lo que
establece el reglamento del Consejo de coordinación general. Toda
reforma del estatuto tendrá que ser aprobada por la Sede
Apostólica (c. 314).
[1]
XVII Asamblea general
de la SAC (1992):
En la Unión para Evangelizar (Documento Final), n. 16;
cf. OOCC I, pp. 1- 6;
Preámbulo “c”,
“e”-”g” y LG nn. 7 y 13.
[2]
cf. Heb 3, 1s; OOCC II, pp, 5-9, 541 y III, pp. 139-143;
Preámbulo “j” y
AA n. 4.
[3]
cf. OOCC I, pp. 6 y 7 y III, 6 y 145;
Preámbulo”k” y
AA n. 4.
[4]
cf. OOCC IV, pp. 143-145 y 265 y
Preámbulo ”c”,
“f” y “h”.
[5]
cf. Sir, 17,14; OOCC III, p. 142 y IV, pp. 451 y 452 y LG n.
12.
[7]
cf. OOCC III, pp. 156 y 157 y
Juan Pablo II:
Vita consecrata, n. 31.
[8]
cf. OOCC IV, pp. 124, 131, 137, 144, 321, 326-327 y 349 y V,
pp. 236-237; LG n. 12 y AA n. 3.
[9]
cf. Jn 10, 16; OOCC IV, pp. 1 y 2, 168;
Preámbulo ”b” y
“c” y AA n. 1-2.
[10]
cf. OOCC IV, pp. 334 y 345;
Preámbulo “d” y
AA nn. 23 y 27.
[11]
cf. OOCC IV, p. 124;
Preámbulo ”g”; LG nn. 12 y 13 y PO nn. 6, 8 y 9.
[12]
cf. GS nn. 29-32 y 40;
Juan Pablo II, Christifideles laici, n. 8.
[13]
cf. OOCC I, p. 231; III, pp. 156 y 157; IV, p. 8 y VII, pp. 2
y 3.
[14]
cf. OOCC IV, pp. 138, 143, 231 y 349 y LG nn. 32 y 39-42.
[15]
cf. OOCC I, pp. 4 y 5; IV, p. 304; AA nn. 27 y 30; UR nn. 2-12
y AG n. 41.
[16]
cf. OOCC IV, pp. 32, 119-141, 145-160 y 262-265; V, 235-237 y
X, 198-199 y Preámbulo
”e”.
[17]
cf. OOCC I, pp. 19-31 y III, pp. 176 y 177.
[18]
cf. Gen 1, 26; OOCC IV, pp. 308-311; NA nn. 2 y 3; LG n. 36 y
AA n. 27.
[20]
cf. AG n. 12; GS n. 27 y UR n. 12.
[21]
cf. OOCC III, p. 54 y IV, p. 319; GS nn. 76, 77 y 82 y LG n.
36.
[22]
cf. OOCC II, p. 541 y IV, p. 126; AG n. 11 y GS n. 92.
[24]
OOCC III 137 y 138: “Unión”, en el original: “pía Sociedad”.
[26]
cf. Preámbulo
“a”, “b” y “ f”.
[27]
cf. OOCC III, pp. 34-39, 142 y 143 y IV, pp. 126-129;
Preámbulo “j” y
AA nn. 1-3.
[28]
cf. At 1, 13-14 y OOCC X, pp. 86 y 87.
[29]
cf. Sal 104, 30; OOCC I, pp. 90 y 95; II, pp. 163-164; III,
pp. 97 y 98 y IV, pp. 22 y 43 y LG 59.
[30]
cf. OOCC I, pp. 1, 4-6, 17, 43, 45-46 y 56; III, pp. 17,
134-135, 185-186 y 197-198 y IV, p. 408 y
Preámbulo “f”
[31]
cf. Hch 1, 13-14; OOCC II, p. 290; III, pp. 135-136, 142-143 y
151-154 y IV, pp. 110, 131-132, 171-176, 414 y 415 y
Preámbulo “c”.
[32]
cf. AA n. 10; UR n. 23.
[33]
cf. OOCC II, pp. 73, 82 y 347; III, p. 438 y X, pp. 552-553.
[34]
cf. OOCC II, pp. 66 y 67 y III, p. 99; AA n. 3 y SC n. 26.
[35]
cf. OOCC I, pp. 196-198.
[36]
cf. OOCC IX, p. 288.
[37]
cf. OOCC III, p. 236 y IV, 286, 287 y 402.
[39]
cf. OOCC III, p. 143 y IV, pp. 145-160; AG nn. 10 y 12 y AA n.
1.
[42]
cf. Preámbulo “e”;
GS n. 30; UR n. 12 y NA n. 3.
[43]
cf. OOCC III, pp. 139-143 y 210 y IV, pp. 144-157, 264-281 (Regla
de 1836), 348-350 (Regla
de 1837), 429 y 432-444 (Regla
de 1838);.
[44]
cf. OOCC III, pp. 139-150; IV, pp. 144 y 430-431 y X,
pp.198-199; LG nn. 13-15 y AA n. 23.
[46]
cf. OOCC IV, pp. 265-266 y
Preámbulo “g”.
[47]
cf. OOCC III, p. 98.
[48]
Cf. OOCC III, p. 98.
[49]
Cf. OOCC I, p. 3 y
Preámbulo “g”.
[52]
cf. OOCC III, p. 102; V, p. 359; VII, pp. 23-24 y IX, 357-370
y Preámbulo “g”.
[56]
cf. OOCC III, p. 220; IV, pp. 157 y 158; V, pp. 257 y 258 y cc.
306 y 1170.
[57]
cf. OOCC IV, pp. 149, 398 y 436.
[58]
Cf. cc. 308 y 316 y DH §7.
[62]
cf. OOCC I, pp. 18 y 19.
[63]
cf. OOCC III, pp. 2 y 9.
[64]
cf. OOCC I, pp. 4 y 388; IV, pp. 160-164, 444 y 445 y V,
47-48, 260 y 261.
[66]
cf. OOCC III, pp. 4, 19, 20 y 56-58 y IV, pp. 160-166, 444 y
445 y Preámbulo
“h”
[67]
cf. OOCC IV, pp. 393 y 399.
[69]
cf. OOCC IV, pp. 162-166.
[71]
cf. AA n. 32 y UR nn. 4, 8 y 9.
[72]
cf. OOCC IV, p. 155.
[73]
Aquí se enumeran, por año de fundación, sólo las comunidades y
los grupos que como tales han obtenido el reconocimiento
formal de pertenencia a la Unión del Apostolado Católico, y
cuyos miembros hacen el acto de compromiso al apostolado
universal (cfr. art. 27) directamente en la propia comunidad o
grupo. Hay muchas otras comunidades y grupos, cuyos miembros
adhieren a la Unión del Apostolado Católico como miembros
individuales (cfr. art. 28).
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