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Estatuto Ad Experimentum

UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO

 

 ESTATUTO GENERAL

ad experimentum

 

 Roma, 1999

 

 

Sumario

 

ABREVIACIONES Y FUENTES

PREMISA HISTÓRICA

 

 I PARTE

NATURALEZA, MISIÓN Y ESPIRITUALIDAD

 

Capítulo 1 — LA NATURALEZA

Capítulo 2 — LA MISIÓN

Capítulo 3 — LA ESPIRITUALIDAD

 

 

II PARTE

PRINCIPIOS GENERALES DE PERTENENCIA

 

III PARTE

MIEMBROS EFECTIVOS

 

Capítulo 1 — COMUNIDADES

Capítulo 2 — PERSONAS INDIVIDUALES

Capítulo 3 — FORMACIÓN

Capítulo 4 — DERECHOS Y DEBERES

Capítulo 5 — SALIDA DE LA UNIÓN

 

 

III PARTE

ORGANISMOS DE LA UNIÓN

 

Capítulo 1 — ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA

Capítulo 2 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL

Capítulo 3 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN NACIONAL

Capítulo 4 — CONSEJO DE COORDINACIÓN GENERAL

Capítulo 5 — SECRETARIADO GENERAL

Capítulo 6 — CONGRESO GENERAL

Capítulo 7 — LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN

 

REVISIÓN DEL ESTATUTO

 

ABREVIACIONES Y FUENTES

 

ACTA SAC

 

art.

 

c./cc. —

 

 Ley SAC —

 

n./nn —

 

OOCC            I-XIII —

 

 

  Preámbulo —

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UAC

Actas de la Sociedad del Apostolado Católico

 

artículos del estatuto.

 

canon / cánones del Código de Derecho Canónico. Texto oficial, Roma 1983

 

Ley de la Sociedad del Apostolado Católico, Roma 1981 y 1990

 

número / s

 

Obras Completas de S. Vicente Pallotti (Volúmenes I al XIII) — Edición crítica de los escritos de s. Vicente Pallotti, a cargo de D. Francesco Moccia SAC.

 

Documento fundamental de la Unión del Apostolado Católico elaborado y aprobado por

— la Sociedad del Apostolado Católico,

— la Congregación de las Hermanas del Apostolado Católico,

— la Congregación de las Hermanas Misioneras del Apostolado Católico,

— las Hermanas Eucarísticas de s. Vicente Pa­llotti,

— las Hermanas de Santa Hildegarda del Apostola­do Católico,

— y las Hermanas de Santa Teresa del Apostolado Cató­lico,

en su encuentro del 6 al 8 de abril de 1981.

Estos y otros institutos y comunidades hacen de este Preámbulo su declaración común de espiritua­lidad y principios apostólicos y lo asumen como prefacio de sus reglamentos internos.

 

Unión del Apostolado Católico

 

 

DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II (1962-1965)

Constituciones, Decretos y Declaraciones

 

AA      Apostolicam Actuositatem

 

AG      Ad Gentes Divinitus

 

DH      Dignitatis Humanæ

 

GS       Gaudium et Spes

 

LG       Lumen Gentium

 

NA      Nostra Ætate

 

 

PO       Presbyterorum Ordinis

 

SC       Sacrosanctum Concilium

 

UR       Unitatis Redintegratio

Decreto sobre el Apostolado de los Laicos

 

Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia

 

Declaración sobre la Libertad religiosa

 

Constitución pastoral sobre la Iglesia en el Mundo contemporáneo

 

Constitución sobre la Iglesia

 

Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las Religiones no cristianas

 

Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros

 

Constitución sobre la Sagrada Liturgia

 

Decreto sobre el Ecumenismo

 

 

EXORTACIONES APOSTÓLICAS POSTSINODALES DE JUAN PABLO II

 

ChL     Christifideles laici

 

VC      Vita Consecrata

 

De la vocación de los laicos y su misión en la Iglesia y en el mundo.

 

Acerca de la vida consagrada y de su misión en la Iglesia y en el mundo

 

PREMISA HISTÓRICA

 

 SAN VICENTE PALLOTTI

EL FUNDADOR DE LA UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO

 

1.         [Vida y obra] — Vicente Francesco Luigi Pallotti, hijo de Pietro Paolo y Maddalena De Rossi, nació en Roma el 21 de abril de 1795. Después de una juventud religio­sa­mente alimentada por sus padres, es ordenado sacerdote el 16 de mayo de 1818. Desde entonces, a causa de su amplio e intenso apostolado, mantiene amistad con los eclesiásticos y los laicos comprometidos activamente en mantener viva la fe cristiana en el pueblo de Roma. Su presencia pastoral en todos los frentes lo lleva a estimular la colaboración de los eclesiásticos, de los religiosos y de los laicos.

 

            Roma le ofrece un vasto y fecundo campo para la actividad sacerdotal y apostó­li­ca. Su dedicación pastoral abarca todo el ambiente de la vida eclesia­l. Sabe abrirse a los pobres y a los despreciados, atiende la confe­sión incansablemente, da confe­rencias a religiosas y predica misiones en parroquias, orga­niza la formación cristiana de la juventud, de los adultos y del clero, abre y apoya orfanatos, difunde la buena prensa, alienta las misio­nes, es sensible a los problemas del oriente cristiano y da inicio a la celebración del Octavario de la Epifanía como testimonio de la unidad y de la universalidad de la Iglesia. Por sobre todo se preocupa de ser un hombre dedicado a dar gloria a Dios y a la salvación de los hombres. Y la fuerza motriz de todo este apostolado, dirigido a reavivar la fe, es la caridad en la doble dimensión espiritual y temporal.

 

            En la vida y en la actividad apostólica de Pallotti, un objetivo predominante, la levadura que anima a todos los otros, es el de progresar cada día hacia la santidad. Cada momento de su existencia tiende a Dios infinitamente santo. S. Vicente se siente atraído por Dios y confiesa que Dios es santidad por esencia y con su misma santidad infinita “destruye toda mi maldad. Y destruido todo mi ser, permanece en mí Dios, santidad infinita, inmensa, eterna e incomprensible” (OOCC X, p. 459).

 

            Muere el 22 de enero de 1850 en s. Salvatore in Onda, en Roma. El 22 de enero de 1950 es proclamado beato por Pío XII y el 20 de enero de 1963 es canonizado por Juan XXIII quien dice: «s. Vicente Pallotti es una de las más eminentes figuras de actividad apostólica del siglo XIX ... No le bastó con el minis­terio ordinario sino que ideó nuevos medios para hacer conocer y amar a Dios» (ACTA SAC V, p. 367).

 

 

2.         [Su Espiritualidad] — El principio dinámico en que se fundó la multifor­me actividad apostólica de s. Vicente Pallotti es su experiencia persona­l de fe. Dios le concede, como don del Espíritu, una profunda experiencia de su amor infinito y de su infinita misericor­dia. Según Vicente Pallot­ti, la motivación más profunda para actuar es el amor infinito. Por eso el hombre, creado a imagen y semejanza de Dios, encuentra el sentido de su vida si permanece en el constante ejercicio del amor a los hom­bres y a Dios. (Cf. 1 Jn 4, 16).

 

            Esta experiencia le permite entender a Jesucristo como el Após­tol del e­terno Padre. Todo lo que realizó durante su vida en la tierra deriva de su amor al Padre y de su amor redentor por los hombres (cf. OOCC III 175). El secreto de la eficiencia apostólica de todo cristiano está en vivir, a imitación de Cristo, el amor al Padre y el amor al prójimo. Para Vicente Pallotti el amor es, pues, el motivo que empuja a quienquiera se disponga a colabora­r en el apostola­do. El seguimiento de Jesús y la partici­pación en su misión de salvar a los hombres son inseparables. Así como todos están llamados a seguirlo todos tienen también un deber apostólico (cf. OOCC III 142).

 

            María, Reina de los Apóstoles es, «después de Jesucristo, el modelo perfecto del verdadero celo apostólico y de la perfec­ta caridad, ya que dedicó su vida a la mayor gloria de Dios y a la salvación de las almas de tal modo que ... su mérito superó al de los Apóstoles» (OOCC I, p. 7). Este título de María Reina de los Apóstoles es para s. Vicente un símbolo, un programa, el ejemplo más eficaz y el modelo más perfecto del apostolado de todo fiel.

 

3.         [La Obra] — La experiencia del Dios de amor y misericordia abre los ojos de s. Vicente Pallotti a las necesidades de la Iglesia de su tiempo. Es capaz de leer la voluntad de Dios en los signos de los tiempos y de dar como res­puesta, después de la inspiración del 9 de enero de 1835, la Obra del Apostolado Católico (cf. OOCC X 198-199). El Espíritu Santo le hace intuir una obra en la que todos los bautizados participan en la misión de la Iglesia unidos en la realización de un fin común. «El Aposto­la­do Católico, es decir universal, como puede ser común a cualquier clase de personas, es hacer lo que cada uno puede y debe hacer para la mayor gloria de Dios y para la salva­ción propia y de los otros.» (OOCC III 143).

 

            El 4 de abril de 1835 nace oficialmente la obra, cuando el Vicario de Roma, Cardenal Carlo Odescalchi, concede a la “Pía Unión del Apostolado Católico toda bendición” (OOCC IV 1-3). En mayo de 1835 Pallotti lanza el primer llamado al pueblo romano, en el que expuso la idea y el fin de la “Pía Asociación del Apostolado Católico”, invi­tando a participar a sacerdo­tes y a laicos (OOCC IV 119-141). El 11 de julio del mismo año recibe la aprobación del Pontífice Gregorio XVI (OOCC IV 8 y 9). La Unión del Apostolado Católico constituida ... en la Dióce­sis de Roma ( cf. OOCC IV 24-26; Preámbulo b) tiene personería jurídica como públi­ca Unión y en la Igle­sia universal se constituye como una unión de comu­nida­des e individuos recono­cida por la Santa Se­de (Ley SAC, Roma 1981, nn. 1, 4 y 201-205).

 

            Cuando todavía vive el Fundador, la Unión del Apostolado Católico tiene un desarrollo constante aunque agitado. La diversi­dad de los miembros de la Unión lleva a Vicente Pallotti a pensar en las distintas formas de pertenencia y de estructuras de organi­zación (cf. OOCC I y III). Con su Unión, el Fundador no intenta crear una nueva institución en la Iglesia, sino más bien confirmar las ya existentes y hacer más eficaz su apostolado (OOCC III 1-3). Sirviendo con incansable amor, trabajando, donde sea posible,­ junto a los demás en el apostolado y promoviendo la unidad. Según Pallotti, la unidad de la Unión se basa en el compromiso de vivir el amor y el celo apostólico y por eso el vínculo de la Unión es antes que nada la caridad emulante con un mínimo de organiza­ción.

 

            La Unión del Apostolado Católico, constituida ya en su primer núcleo por sacerdotes, religiosos y fieles laicos, tuvo en los años siguientes, un desarro­llo más orgánico y se articuló en la Comu­nidad de Sacerdotes y Herma­nos, en las Comunidades de las Hermanas y en una vasta Comunidad compuesta de fieles laicos de todo estado y condición de vida. Hoy la Unión del Apostolado Católico conserva substancialmente la misma fisonomía y sigue abierta a todos los miembros del Pueblo de Dios. Reúne en todo el mundo a los que se inspi­ran en sus ideales apostólicos como son los institu­tos fundados por s. Vicente Pallotti, los que sur­gieron más recientemente en distintas épocas, y la gran canti­dad de fieles laicos comprometidos individualmente u organiza­dos en grupos o en comuni­dades. Todos forman una sola familia, tien­den a un estilo común de vida y se dedi­can juntos a responder a los desafíos modernos del a­pos­tolado univer­sal.

 

            Para realizar plenamente la visión original de s. Vicente Pallotti, la Unión del Apostola­do Católi­co se compromete a vivir el estatuto “ad experimentum” con la intención de promover la unidad de toda la obra palotina y revelar su expre­sión profética.


 

ESTATUTO GENERAL

DE LA UNIÓN DEL APOSTOLADO CATÓLICO

ad experimentum

 

  

I PARTE

NATURALEZA, MISIÓN Y ESPIRITUALIDAD

 

 

Capítulo 1 — LA NATURALEZA

 

1.      “La Unión del Apostolado Católico (Unio Apostolatus Catholici: U.A.C.), don del Espíritu Santo, es una comunión (communio) de personas individuales y comu­ni­dades que, según el carisma de s. Vicente Pa­llot­ti, promueven la corresponsabilidad de todos los bau­tizados por reavivar la fe y reencender la caridad en la Iglesia y en el mundo para llevar a todos a la unidad en Cristo”[1].

 

2.      La fuente, el origen y el maestro de todo apostolado de los miembros de la Unión es Jesucristo, Apóstol del eterno Padre (cf. Heb 3, 1)[2].

 

3.      La patrona de la Unión es María, Reina de los Apósto­les[3], modelo perfecto de vida espiritual y apostólica.

 

4.      El centro espiritual de la Unión es la Iglesia San Salvatore in Onda, en Roma, donde están los restos de s. Vicente Pallotti.

 

5.      El Rector general del la Sociedad del Apostolado Católico, como sucesor en línea ininterrumpida del Fundador, San Vicente Pallotti, es el garante de la fidelidad al carisma pallottiano.

 

6.      Las múl­tip­les formas de llamado personal a la Unión y las distintas modalidades de vida, de compromiso y de servi­cio, convergen en la unidad del carisma de fundación, de un mismo espíritu, de una misma misión y de la comu­nión de los miembros, como los describe el presente estatuto[4]. “En cada uno el Espíritu se manifiesta para en bien común” (1 Cor 12, 7)[5].

 

7.      La igualdad en la dignidad de los miembros de la Unión se funda en la semejanza de todos al Creador y en el sacerdocio común del Pueblo de Dios[6], lo que se expresa en una pluralidad de vocaciones, tanto en la vida laical, como en la vida consagrada y en el ministerio ordenado, vinculadas de modo que cada una se empeña en que las demás estén vigilantes, en crecimiento continuo, y para que presten su servicio específico[7].

 

8.      La Unión del Apostolado Católico es una asociación públi­ca internacional de fieles de todo estado y condición y de derecho pontificio (cf. cc. 298-320 y 327-329)[8]. Es erigida por la Santa Sede y regulada según las normas del Código de De­rec­ho Canónico y los artículos del presente estatuto.

 

9.      La sede de la Unión se encuentra en la Casa del Gobierno general de la Sociedad del Apostolado Católico, en Roma.

 

10.  El presente estatuto contiene normas generales para la vida y la actividad de toda la Unión sin injerencia alguna en los reglamentos internos de las comunidades que la inte­gran (cf. nn. 31 y 32)

 

11.  El Rector general de la Sociedad del Apostolado Católico es, ipso iure, asistente eclesiástico de la Unión según el c. 317 §1 del C.I.C.

En el caso de que él sea electo presidente del Consejo de coordinación general de la UAC, el Consejo general de la SAC propone a la autoridad competente un candidato para ese cargo.

 

 

Capítulo 2 — LA MISIÓN

 

12.  La misión de la Unión del Apostolado Católico es despertar la fe y la conciencia del llamado al apos­tolado y reencender la cari­dad de todos los miembros del pueblo de Dios para que estén unidos en el compromiso de difundir la caridad, para que cuanto antes haya un solo rebaño bajo un solo Pastor (cf. Jn 10, 16)[9]. Por eso la Unión, en comunión con los pastores competentes, promueve la colaboración entre todos los fieles en la apertura de nuevas formas de comunidad y de evangelización[10].

 

13.  Para realizar esa misión, la Unión, como asociación espiritual y apostólica está abierta a todos los miembros del pueblo de Dios, esto es, a los fieles laicos, a los fieles clérigos y a los fieles consagrados[11], y se propone hacer resurgir y reavivar los carismas de cada uno, viviendo el misterio de la Iglesia como comunión de todos los fieles en su dignidad original[12]. Para ello, la Unión, en particular, ser propone:

 

a)      entre todos los católicos[13]:

        reavivar la fe, la esperanza y la caridad, como dones recibidos en el bautismo;

        promover la santidad propia y la de los demás[14];

        promover la conciencia de la misión que Dios les confió y apoyarlos en su capacidad y en su disposición a reali­zar juntos el apostolado;

        hacer accesible la espiritualidad apostólica, nuestra herencia;

        reforzar el compromiso con las misiones ad gen­tes.

 

b)      con todos los cristianos[15]:

        por medio de la ora­ción, el sacrificio y las buenas obras, implorar la bendición de Dios para la evangelización[16];

        ayudar a que los hombres se abran a la luz de la fe y al poder salvador de Cristo;

        apoyar con fuerza el crecimiento de una unidad cada vez más profunda;

        lograr la disponibilidad y capacitación de la mayor cantidad que se pueda, para trabajar juntos como mensajeros del evangelio al servicio del Amor infinito.

        llevar el mensaje cristiano de la salvación a quienes todavía no lo han oído[17];

        proveer los medios necesarios para las actividades apostólicas.

 

c)      con todas las personas de buena voluntad, imágenes vivas de la Caridad por esencia[18]:

        compartir la caridad;

        proteger los valores de la vida humana y de la familia[19];

        trabajar juntos para ayudar a los demás en sus ne­cesidades[20];

        comprometerse en favor de la justicia, la solidaridad, la paz y la protección de la creación[21];

        favorecer el dialogo interreligioso[22];

        promover la opción preferencial por los pobres y por los excluidos[23] y combatir las causas de la pobreza.

 

 

Capítulo 3 —LA ESPIRITUALIDAD

 

14.  “La caridad, ejercida como la describe el Apóstol [Pablo] (cf. 1 Cor 13, 4-7 y 2 Cor 5, 14) forma todo lo constitutivo substancial de la Unión”[24] … “así, todos deben estar siempre animados por el verdadero espíritu de la más perfecta caridad”[25].

 

15.  La Unión se inserta en el proceso dinámico del amor misericordioso de la Santísima Trinidad. Dios se dona a sí mismo al hombre y a todas las creaturas para re­con­ci­liar todas las cosas consigo y entre sí, y para llevar toda la humani­dad y la crea­ción entera a la salvación y a la perfec­ción en Cris­to (cf. Ef 1, 10 y Col 1, 20). Como s. Vicen­te Pallotti, los que pertenecen a la Unión­, de todo cora­zón, se dejan impregnar por el amor infi­nito de Dios (cf. Mc 12, 30), se entregan al ser­vicio y al cumpli­miento de la voluntad de Dios que se les manifiesta sobre tod­o en la Sagrada Escritura, en las enseñanzas de la Iglesia y en los signos de los tiempos[26].

 

16.  La espiritualidad específica de la Unión es el seguimiento de Cristo, Apóstol del eterno Padre. En la fe y en la caridad, los miembros de la Unión se proponen permanecer unidos a Cristo cruci­ficado, resucitado y presente entre ellos (cf. Mt 18, 20), se empeñan en imi­tar su amor al Padre y a todos los hom­bres y desean realizar plenamente su estilo de vida y de apostolado[27].

 

17.  En comu­nión con María, Reina de los Apósto­les, los miembros de la Unión se comprometen a preparar el camino de Cristo en el corazón de los hombres. Con ella se unen en oraci­ón, como­ en el Cenáculo, para pedir la fuerza del Espíritu San­to (cf. Hch 1, 13s)[28] que continuamente los hace capaces de reci­bir y dar el amor que renueva todas las cosas (cf. Sal 104, 30)[29].

 

18.  S. Vicente Pallotti fundó la Unión para servir a la Iglesia que continúa la misión de Cris­to en la tierra, y es signo e instrumento de la unidad universal que Dios llevará a su plenitud. Para eso, los miem­bros de la Unión se comprometen a permanecer en comunión con el Papa y con los obispos[30].

 

19.  Los miembros viven la unidad fundada en el amor evangélico y, doquiera se encuentren forman grupos de espíritu misionero, abiertos a colaborar entre sí y con todos (cf. Jn 13, 34s; 15, 12 y 17, 21)[31].

 

20.  Los miembros, a fin de profundizar y garantizar la comunión con Dios y entre sí[32], siguiendo el ejemplo de s. Vi­cente Pallotti,

 

a)      meditan la Sagrada Escritura como fuente de inspi­ra­ción[33];

b)      hacen de la celebración eucarística el centro de su vida [34];

c)      atienden la oración personal y comunitaria [35];

d)      comparten las experiencias de fe y de vida[36];

e)      viven la reconciliación como itinerario de conversión permanente[37]

f)        aceptan la soledad, la vejez y las enfermedades como propia cruz en el seguimiento de Cristo[38].

 

21.  Los miembros de la Unión, conscientes de que todos están llamados a la santi­dad y al apostolado y que hay una mult­i­plicidad de modos y grados de respuesta al llamado de Dios[39], obtienen, por medio de la oración, la fuerza para [40]

a)      estar abiertos al diálogo[41];

b)      trabajar con todas las personas de buena voluntad[42];

c)      confiar en que Dios sabe alcanzar siempre el bien, aún cuando los esfuerzos parezcan inútiles.

 

 

II PARTE

LOS MIEMBROS

 

 

            Capítulo 1 — PRINCIPIOS GENERALES DE PERTENENCIA

 

22.  Los miembros de la Unión, animados por el carisma de s. Vicente Pallotti, se comprometen conscientemente con el apostolado universal de la Iglesia[43] en cualquier lugar, con todos los medios aptos y en colaboración con todos los hombres de buena voluntad[44].

 

23.  Para pertenecer a la Unión se requiere:

 

a)      llevar una vida conforme a los principios de la fe católica[45];

b)      promover la fe, la caridad y el espí­ritu de comunión y de colaboración al servicio de la Iglesia local de acuerdo al propio contexto de vida;

c)      conocer la persona y la obra de s. Vicente Pallotti y dejarse guiar por su espiri­tualidad;

d)      vivir de acuerdo al espíritu que anima a la Unión (cf. art. 14-21, 34 y 35);

e)      ser admitido formalmente

 

24.  Se puede ser miembro de la Unión de dos modos: como miembro individual (cf. art. 27–29) o como perteneciente a una de las comunidades de la Unión (cf. art. 31 y 32)[46].

 

25.  Para ser admitidos a la Unión se requiere una adecuada formación, según lo que establece el presente estatuto.

 

26.  Aunque no sea en calidad de miembros, sino como colaboradores, respetando las normas de la Iglesia católica, pueden participar en el espíritu, la vida y las iniciativas de la Unión:

 

a)      cristianos (cf. art. 73 y 74)

b)      fieles de otras religiones que quieren colaborar con la Unión (cf. art. 75)

c)      otras personas de buena voluntad que quieren cooperar con la Unión (cf. art. 76)

 

 

Capítulo 2 — MIEMBROS INDIVIDUALES

 

27.  Las personas individuales que solicitan la admisión formal a la Unión del Apostolado Católico pueden ser admitidas por el Consejo de coordinación nacional competente (cf. art. 49 d). La admisión implica un específico acto formal de compromiso con el apos­tolado universal de la Unión (cf. art. 22)[47].

 

El Consejo de coordinación general indica los contenidos del acto de compromiso. La admisión se registra en un archivo nacional y se comunica al Consejo de coordinación general[48].

 

28.  Los miembros individuales, por su participación en la vida de la Unión, por su vida espiritual y por su formación, colaboran con el Consejo de coordinación local más cercano. Con esos mismos fines, pueden asociarse entre sí.

 

29.  Las personas que ingresan a una comunidad que ya es miembro de la Unión (cf. art. 31, 32 y 37), según las formas previstas por el reglamento de la misma comunidad, son admitidas a iure a la UAC[49].

 

Capítulo 3 — MIEMBROS PERTENECIENTES A COMUNIDADES ADHERIDAS A LA UNIÓN

 

30.  Los miembros de la Unión, según sus vocaciones, pueden pertenecer a comunidades adheridas a la Unión. Son las que fundó s. Vicente Pallotti (cf. art. 31 a y 77 a) o que se constituyeron más recientemente (cf. art. 31 b, 32 y 77 b)

 

31.  Las comunidades que pertenecen a la Unión son las siguientes:

 

a)      las comunidades fundadas por s. Vicente Pallotti, cuyos miembros, como parte integrante, tienen la tarea de garantizar la unidad y la eficiencia apostólica de toda la Unión (cf. art. 77 a)[50];

b)      las comunidades que, aunque hayan sido constituidas más recientemente, se caracterizan en modo específico por el carisma palotino y fueron agregadas según las normas que, a su tiempo, regulaban la vida de la Unión, cuyos miembros totalmente o en cuanto su condición de vida y su profesión lo permiten, se dedican a la realización de las tareas de la Unión (cf. art. 77 b)[51].

 

32.  Las comunidades nacidas por inspi­ra­ción palo­tina ­o que se i­den­tificaron posteriormente con el espí­ritu y la misión de s. Vicente Pallot­ti, pueden ser admitidas[52] a la Unió­n del Apostolado Católico por el Consejo de coordinación general, si son de derecho pontificio o de carácter internacional (cf. art. 54e), y por los consejos de coordinación nacional en los demás casos (cf. art. 49 d).

 

33.  Todas las comunidades de la U­nión son autónomas y sus miembros se sujetan a sus propios ordenamientos, aunque respetando el presente estatuto[53] (cf. art. 10).

 

 

Capítulo 4 — LA FORMACIÓN [54]

 

34.  El Consejo de coordinación general fija los principios fundamentales unitarios de formación para toda la Unión, establece sus líneas directrices y define sus objetivos[55].

 

Los consejos de coordinación nacional promueven la formación permanente específica y disponen sus líneas metodológicas y sus programas.

 

35.  Cada miembro es responsable de su formación personal para vivir plenamente su vocación en la Un­ión, para servir mejor a la Iglesia y a la humanidad entera (cf. art. 37b).

 

A las comunidades que pertenecen a la Unión les corresponde, en pri­mera instancia, la tarea de la formación inicial y de la permanente de sus propios miembros.

 

Los consejos de coordinación nacional son responsables de la formación de sus miembros individuales (cf. art. 49 b). Sus programas de formación (cf. art. 34 § segundo) deben ser aprobados por el Consejo de coordinación general.

 

 

Capítulo 5 — DERECHOS Y DEBERES

 

36.  Impulsados y unidos en la caridad de Cristo, los miembros participan personalmente de la común responsabilidad por la entera fundación de San Vicente Pallotti.

 

Ellos tienen los mismos derechos y deberes fundamentales previstos por el presente estatuto. En particular,         

 

a)      participan de los beneficios espirituales propios de la Unión[56];

b)      atienden el desarrollo de sus propias capacidades humanas, espirituales y profesionales, para responder a los desafíos apostólicos (cf. art. 35, § primero);

c)      se comunican y cooperan entre sí;

d)      si son elegidos o nombrados, integran los diversos organismos de la Unión indicados en la III Parte del presente estatuto;

e)      prestan su servicio, no por su propio interés sino por el bien de todos (cf. Flp 2, 4 y 1 Cor 13,5)[57].

 

Capítulo 6 — SALIDA DE LA UNIÓN

 

37.  Las personas admitidas individualmente a la Unión cesan de pertenecer a ella por renuncia voluntaria o por decisión del Consejo de coordinación nacional motivada por persistentes actitudes no acordes con la pertenencia a la Unión (cf. art. 49 d).

 

38.  Los miembros que pertenecen a una comu­nidad (cf. art. 30) dejan de formar parte de la Unión cuando no pertenecen más a esa comunidad, o bien, respecto a todos los miembros de una comunidad, a pedido de sus legítimos representantes o por revocación del Consejo de coordinación que había decretado su admisión (cf. art. 49 d y 54 e)[58].

 

39.  Las providencias de alejamiento y de revocación deben ser precedidas por lo menos de una amonestación con una invitación formal a desistir de la actitud contestada.

 

En todo caso, quedan a salvo los derechos de defensa y de apelación al organismo superior de la Unión o, según normas del derecho canónico, a las autoridades eclesiásticas competentes. Respecto a la salida de la Unión queda excluida toda competencia de instituciones o autoridades civiles.

 

El Consejo de coordinación general establece las normas de procedimiento para la salida de la Unión.

 

40.  Las personas que, en base a los respectivos ordenamientos, hayan cesado de pertenecer a una de las comunidades de la Unión (cf. art. 30 y 38) pueden, a su pedido, volver a pertenecer a la Unión siempre que subsistan los requisitos previstos en el presente estatuto (cf. art. 23).

 

III PARTE

ÓRGANOS DE LA UNIÓN

 

 

Capítulo 1 — ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA

 

41.  La Unión es un “cuerpo auxiliar de la Igle­sia”[59]. En sus actividades tiene en cuenta las necesidades de las Iglesias locales y se arraiga en los diversos contextos socioculturales por medio de una estructura abierta y flexible[60].

 

42.  Los organismos de la Unión son los Consejos de coordinación local (cf. art. 43-45) los Consejos de coordinación nacional (cf. art. 46-52) el Consejo de coordinación general con su Secretariado general (cf. art. 53-62, 64 y 65), la Asamblea general (cf. art. 63) y el Congreso general (cf. art. 66).

 

 

Capítulo 2 — CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL[61]

 

43.  Los consejos de coordinación local son centros promotores de colaboración y encuentro para sostener la espiritualidad común y promover las distintas iniciativas apostólicas.

 

44.  Sobre la base de lo indicado en el artículo precedente, los consejos de coordinación local, en comunión con los pastores locales, tienen, sobre todo, las siguientes funciones:

 

a)      unir todas las realidades palotinas presentes en un determinado territorio o ámbito con el fin de cumplir la misión de la Unión, respetando y valorando lo específico de las comunidades que le pertenecen, para un enriquecimiento recíproco;

b)      ser cenáculos abiertos a los signos de los tiempos en un continuo discernimiento de las prioridades apostólicas del lugar[62];

c)      atender la formación específica de las personas (cf. art. 28) y apoyar, donde corresponda, la acción educativa de la comunidad.

d)      ayudar a la Iglesia local acompañando y animando sus iniciativas apostólicas[63].

e)      utilizar todos los medios posibles y oportunos para realizar el apostolado universal.

 

45.  Constituyen los consejos de coordinación local representantes de comunidades (cf. art. 31 y 32) y personas individuales miembros de la Unión (cf. art. 27).

 

Su organización interna debe ser conforme a los criterios generales establecidos por los respectivos consejos de coordinación nacional.

 

 

Capítulo 3 — LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN NACIONAL [64]

 

46.  Cada Consejo de coordinación nacional tiene competencia sobre el territorio de la Conferencia Episcopal correspondiente.

 

Se constituyen, según los principios establecidos en su propio reglamento, con representantes de las comunidades de la Unión y con representantes de los consejos de coordinación local.

 

A los consejos de coordinación nacionales pertenecen por derecho propio los representantes de las comunidades fundadas por s. Vicente Pallotti que se encuentran en el territorio, y que fueron elegidos o nombrados según sus reglamentaciones internas.

 

Los integrantes de cada Consejo de coordinación nacional eligen, de entre ellos, un o una Presidente /a con el cargo de representación y promoción de la Unión. Dura tres años en el cargo y se lo puede reelegir inmediatamente, pero sólo por un trienio más.

 

47.  Los miembros de los consejos de coordinación nacional se encuentran al menos una vez al año para compartir las experien­cias de vida y de fe y para promover la común espiri­tualidad y las iniciativas apostólicas comunes.

 

48.  En el ámbito de las funciones confiadas a cada Consejo de coordinación nacional, todos sus miembros tienen la misma responsabilidad y los mismos derechos.

 

49.  Además de las funciones indicadas en el art. 44, los consejos de coordinación nacional, en comunión con la Iglesia local, están llamados a:

 

a)      promover la colaboración, el intercambio de expe­riencias de vida y la comunicación de noticias en­tre todos los miembros de la Unión, con el Secretariado general y con los demás consejos[65];

b)      propiciar oportunidades y medios para la formación ini­cial y permanente de los miembros de la Unión (cf. art. 35 § segundo);

c)      estar al servicio de las distintas realidades de la Unión.

d)      admitir formalmente a la Unión miembros y comunidades y aceptar sus renuncias o revocar su pertenencia, según lo establecido en el presente estatuto (cf. art. 27, 32 y 37-39);

e)      buscar y administrar recursos económicos para garantizar la realización de los fines de la Unión.

f)        reglamentar las relaciones con los colaboradores de la Unión observando las normas de la Iglesia (cf. art. 26 y 77).

 

50.  Cada consejo de coordinación nacional elabora un reglamento propio que tiene en cuenta lo específico del país en el que actúa. Tal reglamento debe ser aprobado por el Consejo de coordinación general, el que verifica su conformidad al presente estatuto. El reglamento debe establecer los criterios generales para los consejos de coordinación local.

 

51.  El Consejo de coordinación nacional instituye, según sus propias exigencias, un Secretariado que atiende la preparación de los trabajos del mismo Consejo y la ejecución de sus decisiones y garantiza la continuidad operativa entre las reuniones del Consejo

 

52.  Se consiente también la constitución de consejos de coordinación regionales y supranacionales según criterios correspondientes a contextos socioculturales particulares o a áreas lingüísticas (cf. art. 41). Su constitución debe ser ratificada por el Consejo de coordinación general.

 

 

Capítulo 4 — EL CONSEJO DE COORDINACIÓN GENERAL [66]

 

53.  El Consejo de coordinación general, con sede en Roma (cf. art. 9), es el órgano de coor­dinación de toda la Unión.

 

El Consejo de coordinación general elabora su propio reglamento.

 

54.  Las tareas confiadas al Consejo de coordinación general, me­diante la atención a las exigencias de la Iglesia Universal, el estudio de la realidad, el discerni­miento espiritual y la programación concreta, aún en la diversidad de vocaciones y experiencias e­cle­siales de los miembros, son las siguientes:

 

a)      proveer a la unidad dentro de la Unión,

    recogiendo y compartiendo las informaciones sobre desa­rrol­los, ex­pe­riencias, iniciativas y nuevos impulsos o suge­rencias dentro de la Unión;

    comprometiéndose a reavivar la espiritualidad palotina común en todos los miembros de la Unión[67]

    promoviendo encuentros de miembros provenientes de distintas realidades,

    estableciendo principios fundamentales unit­a­rios de formación (cf. art. 34);

 

b)      incrementar la eficacia apostólica de la Unión

    manteniendo viva la disponibilidad a servir a la Igle­sia y a la humanidad;

    animando y guiando la colaboración entre las comunidades y los miem­bros individuales comprometidos en determinadas zonas o en proyectos espe­cíficos[68];

 

c)      estimular y apoyar la creación y la actividad de los consejos de coordinación local de la Unión;

d)      reconocer oficialmente los consejos de coordinación nacionales y aprobar sus reglamentos (cf. art. 49-52);

e)      admitir comunidades en la Unión, aceptar sus renuncias o revocar su pertenencia, según los art. 32, 38 y 39;

f)        nombrar los miembros del Secretariado general (cf. art. 65);

g)      nombrar tres miembros para la Asamblea general (cf. art. 63)

h)      convocar la Asamblea general y el Congreso general y preparar sus órdenes del día y sus agendas de trabajo (cf. art. 63 y 66).

i)        establecer en su propio reglamento el nombramiento de una comisión para las cuestiones económicas y de un ecónomo;

j)        fijar los criterios de administración de los bienes de la Unión y supervisar su gestión (cf. art. 67–72);

k)      ser punto de referencia de comunión para toda la Unión.

 

55.  El Consejo de coordinación general tiene poder de decisión en la Unión sólo en las materias previstas en el presente estatuto. Las otras decisiones del Consejo están sometidas a la aceptación de los otros organismos de la Unión y de los responsables de las comunidades que participan.

 

56.  El Consejo de coordinación general se compone de trece personas, de las cuales:

a)      Tres miembros ex officio:

        el Rector general de la Sociedad del Apostolado Cató­li­co,

        la Superiora general de la Congregación de las Herma­nas del Apostolado Católico

        y la Superiora general de las Hermanas Misioneras del Apos­tolado Católico

b)      y diez miembros electos por tres años por la Asamblea general (cf. art. 63) de modo tal que representen las diversas vocaciones presentes en la Unión.

 

57.  Todos los miembros del Consejo de coordinación general tienen la misma responsabilidad y los mismos derechos.

 

58.  La persona electa para el servicio de Presidencia del Consejo de coordinación general es primus inter pares y tiene la función de:

 

a)      convocar y presidir los encuentros del Consejo,

b)      representar el Consejo dentro y fuera de la Unión.

c)      coordinar los trabajos del Con­sejo, de la Asamblea general y del Congreso general.

 

59.  El Consejo de coordinación general elige, entre sus miembros, el o la Presidente /a . La duración de su cargo es de tres años y puede ser reelecto, pero por no más de dos mandatos consecutivos.

 

La elección del o de la Presidente /a queda sujeta a la confirmación del Pontificio Consejo para los Laicos el cual, por justa causa, puede también destituir al o a la electo /a.

 

Si, por cualquier motivo, llega a faltar el Presidente, se elige uno nuevo que dura en el cargo hasta el vencimiento natural del trienio. Si la vacante se verifica en los últimos seis meses del mandato, se aplican las normas previstas en el reglamento del mismo Consejo.

 

60.  El Consejo de coordinación general se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año. El lugar, la fecha y la duración de la reunión se establecen durante el encuentro precedente.

 

En base a las propuestas de los miembros del Consejo, el presidente prepara la reunión y su agenda de trabajo, que el mismo Consejo debe aprobar al comenzar las sesio­nes.

 

61.  El pre­si­dente puede convocar el Consejo de coordinación general a una reunión extraordina­ria cuando las circuns­tancias lo requieran o cuando lo soliciten, por lo menos, seis miembros del Consejo.

 

62.  Para que el Consejo de coordinación general pueda deliberar válidamente deben estar presentes dos tercios de sus miembros (es decir, nueve personas). Para las elecciones y las decisiones que vinculan a toda la UAC se exigen dos tercios de los que tienen derecho a voto decisivo en el Consejo (es decir, nueve votos favorables). Para las demás materias se requiere la mayoría absoluta de los votos de los que tienen voto decisivo en el Consejo (es decir, siete votos favorables).

 

Si el Rector general declarase no poder aprobar una moción, debido a su responsabilidad por el carisma palotino e indicando los motivos, se suspende su deliberación.

 

La cuestión se podrá tratar nuevamente en el Consejo de coordinación general, después de un adecuado tiempo de reflexión y discernimiento.

 

Si aún así no se llegase a un acuerdo se puede pedir la mediación del Pontificio Consejo para los laicos.

 

 

Capítulo 5 — LA ASAMBLEA GENERAL

 

63.  Cada tres años se convoca la Asamblea general con la misión de elegir diez miembros del Consejo de coordinación general (cf. art. 56b) y tratar cuestiones de la vida interna de la Unión, incluso la revisión del estatuto general. La integran los miembros del Consejo de coordinación general (cf. art. 56), los presidentes de los consejos de coordinación nacional (cf. art. 46) y tres miembros designados por el mismo Consejo de coordinación general (cf. art. 54g)[69].

 

La Asamblea general puede deliberar válidamente con las mayorías previstas en el art. 62.

 

 

Capítulo 6 — EL SECRETARIADO GENERAL

 

64.  El Secretariado general de la Unión, con sede en Roma (cf. art. 9), es un órgano permanente y auxiliar del Consejo de coordinación general; man­tiene la continuidad operativa entre las reuniones del mismo Consejo y tiene un reglamento propio aprobado por el Consejo de coordinación general (cf. art. 51).

 

65.  El Consejo de coordinación general establece la composición y las funciones del Secretariado general y nombra por tres años un secretario coordinador y los demás miembros. Estos nombramientos se pueden renovar varias veces. El secretario coordinador, según el reglamento, actúa como secretario del Consejo de coordinación general, coordina el trabajo del Secretariado general y garantiza su constante funcionamiento.

 

Capítulo 7 — EL CONGRESO GENERAL[70]

 

66.  El Congreso general se convoca al menos cada seis años para realizar la refle­xión común y el intercambio de ideas, experiencias y propuestas, y para una más efi­ciente promo­ción del apostolado universal. La participación en el Congreso general está abier­ta a los representantes de todos los miembros y colaboradores de la Unión(cf. art. 24-26)[71] según los criterios que establezca el Consejo de coordinación general.

 

 

Capítulo 8 —ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA UNIÓN

 

67.  La Unión del Apostolado Católico, como persona jurídica eclesiástica, tiene capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes materiales según las normas del Código de Derecho Canónico y del presente estatuto.

 

El único criterio para la adquisición y la administración de bienes mate­ria­les de la Unión[72] es el de proveer a las necesidades apostólicas.

 

68.  Los bienes materiales de la UAC pueden provenir, según las modalidades consentidas por el derecho, sobre todo de

a)      donaciones

b)      ofertas

c)      contribuciones de los miembros, sean comunidades o personas individuales

 

69.   En la Unión, no solo las comunidades a las que pertenecen los miembros, sino también las personas individuales (cf. art. 24), conservan plena autonomía patrimonial y administrativa, se­gún la norma­tiva del derecho canóni­co y de sus propios ordenamientos internos.

 

70.  Los bienes de la Unión del Apostolado Católico (cf. art. 8) son bienes eclesiásticos y, en todos los órdenes de la estructura de la Unión, se admi­n­is­tran según el derecho canónico y los reglamentos internos (cf. c. 1257 § 1 en relación a cc. 1258-1310).

 

Para toda la Unión, esta tarea es función del ecónomo en cooperación con la comisión para los asuntos económicos, según lo establecido por el reglamento del Consejo de coordinación general (cf. art. 54 i), con una duración de tres años.

 

El Consejo de coordinación general es el órgano de control de lo actuado por el ecónomo (cf. art. 54j).

 

71.  Con la aprobación del Consejo de coordinación general al presupuesto anual, el ecónomo obtiene la facultad de ejecutar válida y lícitamente todas las actuaciones previstas de la administración ordinaria y extraordinaria

 

Pertenecen a la administración ordinaria:

a)      la conservación, la restauración, las mejoras y el aumento de productividad del patrimonio inmueble

b)      todas las actuaciones referentes al uso efectivo del patrimonio libre.

 

Son de administración extraordinaria, por ejemplo, enajenaciones extraordinarias, endeudamientos, suscripción a préstamos, nuevas compras de bienes e instalaciones especiales.

 

72.  Para la válida enajenación de bienes cuyo valor excede la suma máxima que establece la Santa Sede (€ 1.000.000.-), se requiere la autorización del Pontificio Consejo para los laicos (cf. c. 1292 §2).

 

 

PARTE IV

COLABORADORES DE LA UNIÓN

 

73.  Pueden participar como colaboradores de la Unión los fieles católicos que, sin asumir compromisos particulares, desean de alguna manera compartir su espíritu y participar en sus actividades.

 

El reglamento de cada Consejo de coordinación nacional establece las modalidades de la colaboración (cf. art. 49f).

 

74.  Los cristianos no católicos atraídos por la Unión y su espiritualidad pueden participar como colaboradores en la vida y en las iniciativas de la Unión, compartiendo su espíritu y colaborando en el logro de sus fines, en la medida en que la diversidad de fe lo permite.

 

El reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).

 

En las relaciones con cristianos de otras Iglesias y comunidades eclesiales y en todas las actividades ecuménicas, la Unión se comportará en conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre el diálogo ecuménico.

 

75.  También pueden colaborar con la Unión fieles de religiones no cristianas que comparten la fisonomía espiritual o alguna peculiar característica de la Unión o que se sienten unidos a ella y viven de alguna manera su espíritu.

 

El Reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).

 

En sus relaciones con los fieles no cristianos, la Unión se comportará en conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre el diálogo interreligioso.

 

76.  También pueden colaborar con la Unión personas de buena voluntad que no tienen fe religiosa, pero que estiman la Unión por su espiritualidad o por alguna sus características, y que desean, en cuánto les es posible, compartir sus objetivos.

 

El Reglamento del Consejo de coordinación nacional establece las modalidades de su cooperación (cf. art. 49f).

 

En las relaciones con tales personas la Unión se comportará en conformidad con las normas de la Iglesia católica sobre la colaboración con los hombres de buena voluntad en la promoción de los valores humanos y cristianos.

 

 

 

V PARTE

COMUNIDAD CUYOS MIEMBROS PERTENECEN A IURE A LA UNIÓN

 

77.            Actualmente las comunidades cuyos miembros pertenecen a iure a la Unión son:

 

a)      las que fundó S. Vicente Pallotti (cf. art. 31a), a saber:

        la Sociedad del Apostolado Católico;

        la Congregación de las Hermanas del Apostolado Católico;

        la Congregación de las Hermanas Misioneras del Apostolado Católico;

b)      y las constituidas posteriormente (cf. art. 24, 29 y 31b)[73]:

       las Hermanas de S. Ildegarda del Apostolado Católico, fundadas en Alemania, en 1921;

       las Hermanas de S. Teresa del Apostolado Católico, fundadas en Alemania, en 1928;

       la Comunidad APIS de mujeres trabajadoras solteras, fundada en Suiza, en 1934;

       la Congregación de las Hermanas Eucarísticas de S. Vicente Pallotti, fundada en Italia, en 1948;

       el Mariana Institute, fundado en Australia en 1959;

       el Instituto Secular de los Khristsevikas, fundado en India, en 1960;

       el Instituto Mariano del Apostolado Católico, fundado en Bolivia, en 1963;

       la Comunidad de las Hermanas de la Madre del Divino Amor, fundada en Sudáfrica, en 1963;

       Ancilla-Kreis en el Apostolado Católico de Vicente Pallotti, fundada en Alemania, en 1965;

       el Laienverband des Katholischen Apostolates, fundado en Alemania, en 1966;

       la Quinta Dimensione, fundada en Italia en 1970;

       la Respuesta Cristiana, fundada en la Argentina, en 1984;

       el Círculo del Apostolado Hoffstetten, fundado en Alemania, en 1996.

 

 

REVISIÓN DEL ESTATUTO

 

78.            Solamente la Asamblea general puede introducir modificaciones al presente estatuto con la mayoría de dos tercios de sus miembros con voto deliberativo (cf. art. 63), después de haber oído el parecer de los Consejos de coordinación nacionales, consultados según lo que establece el reglamento del Consejo de coordinación general. Toda reforma del estatuto tendrá que ser aprobada por la Sede Apostólica (c. 314).

 


 

 [1] XVII Asamblea general de la SAC (1992): En la Unión para Evangelizar (Documento Final), n. 16; cf. OOCC I, pp. 1- 6; Preámbulo “c, “e”-”g” y LG nn. 7 y 13.

 [2] cf. Heb 3, 1s; OOCC II, pp, 5-9, 541 y III, pp. 139-143; Preámbulo “j” y AA n. 4.

 [3] cf. OOCC I, pp. 6 y 7 y III, 6 y 145; Preámbulo”k” y AA n. 4.

 [4] cf. OOCC IV, pp. 143-145 y 265 y Preámbulo ”c”, “f” y “h”.

 [5] cf. Sir, 17,14; OOCC III, p. 142 y IV, pp. 451 y 452 y LG n. 12.

 [6] cf. LG n. 10.

 [7] cf. OOCC III, pp. 156 y 157 y Juan Pablo II: Vita consecrata, n. 31.

 [8] cf. OOCC IV, pp. 124, 131, 137, 144, 321, 326-327 y 349 y V, pp. 236-237; LG n. 12 y AA n. 3.

 [9] cf. Jn 10, 16; OOCC IV, pp. 1 y 2, 168; Preámbulo ”b” y “c” y AA n. 1-2.

[10] cf. OOCC IV, pp. 334 y 345; Preámbulo “d” y AA nn. 23 y 27.

[11] cf. OOCC IV, p. 124; Preámbulo ”g”; LG nn. 12 y 13 y PO nn. 6, 8 y 9.

[12] cf. GS nn. 29-32 y 40; Juan Pablo II, Christifideles laici, n. 8.

[13] cf. OOCC I, p. 231; III, pp. 156 y 157; IV, p. 8 y VII, pp. 2 y 3.

[14] cf. OOCC IV, pp. 138, 143, 231 y 349 y LG nn. 32 y 39-42.

[15] cf. OOCC I, pp. 4 y 5; IV, p. 304; AA nn. 27 y 30; UR nn. 2-12 y AG n. 41.

[16] cf. OOCC IV, pp. 32, 119-141, 145-160 y 262-265; V, 235-237 y X, 198-199 y Preámbulo ”e”.

[17] cf. OOCC I, pp. 19-31 y III, pp. 176 y 177.

[18] cf. Gen 1, 26; OOCC IV, pp. 308-311; NA nn. 2 y 3; LG n. 36 y AA n. 27.

[19] cf. AA n. 27.

[20] cf. AG n. 12; GS n. 27 y UR n. 12.

[21] cf. OOCC III, p. 54 y IV, p. 319; GS nn. 76, 77 y 82 y LG n. 36.

[22] cf. OOCC II, p. 541 y IV, p. 126; AG n. 11 y GS n. 92.

[23] cf. AA n. 8.

[24] OOCC III 137 y 138: “Unión”, en el original: “pía Sociedad”.

[25] OOCC I 106

[26] cf. Preámbulo “a”, “b” y “ f”.

[27] cf. OOCC III, pp. 34-39, 142 y 143 y IV, pp. 126-129; Preámbulo “j” y AA nn. 1-3.

[28] cf. At 1, 13-14 y OOCC X, pp. 86 y 87.

[29] cf. Sal 104, 30; OOCC I, pp. 90 y 95; II, pp. 163-164; III, pp. 97 y 98 y IV, pp. 22 y 43 y LG 59.

[30] cf. OOCC I, pp. 1, 4-6, 17, 43, 45-46 y 56; III, pp. 17, 134-135, 185-186 y 197-198 y IV, p. 408 y Preámbulo “f”

[31] cf. Hch 1, 13-14; OOCC II, p. 290; III, pp. 135-136, 142-143 y 151-154 y IV, pp. 110, 131-132, 171-176, 414 y 415 y Preámbulo “c”.

[32] cf. AA n. 10; UR n. 23.

[33] cf. OOCC II, pp. 73, 82 y 347; III, p. 438 y X, pp. 552-553.

[34] cf. OOCC II, pp. 66 y 67 y III, p. 99; AA n. 3 y SC n. 26.

[35] cf. OOCC I, pp. 196-198.

[36] cf. OOCC IX, p. 288.

[37] cf. OOCC III, p. 236 y IV, 286, 287 y 402.

[38] cf. c. 839 § 1.

[39] cf. OOCC III, p. 143 y IV, pp. 145-160; AG nn. 10 y 12 y AA n. 1.

[40] cf. UR n. 8.

[41] cf. UR nn. 2-4.

[42] cf. Preámbulo “e”; GS n. 30; UR n. 12 y NA n. 3.

[43] cf. OOCC III, pp. 139-143 y 210 y IV, pp. 144-157, 264-281 (Regla de 1836), 348-350 (Regla de 1837), 429 y 432-444 (Regla de 1838);.

[44] cf. OOCC III, pp. 139-150; IV, pp. 144 y 430-431 y X, pp.198-199; LG nn. 13-15 y AA n. 23.

[45] cf. c. 316

[46] cf. OOCC IV, pp. 265-266 y Preámbulo “g”.

[47] cf. OOCC III, p. 98.

[48] Cf. OOCC III, p. 98.

[49] Cf. OOCC I, p. 3 y Preámbulo “g”.

[50]cf. Preámbulo “i”

[51] cf. Preámbulo “g”.

[52] cf. OOCC III, p. 102; V, p. 359; VII, pp. 23-24 y IX, 357-370 y Preámbulo “g”.

[53] cf. Preámbulo “h”.

[54] cf. AA nn. 30-32.

[55] Cf. Preámbulo “h”

[56] cf. OOCC III, p. 220; IV, pp. 157 y 158; V, pp. 257 y 258 y cc. 306 y 1170.

[57] cf. OOCC IV, pp. 149, 398 y 436.

[58] Cf. cc. 308 y 316 y DH §7.

[59] cf. OOCC I, p. 6.

[60] cf. Preámbulo “f”.

[61] cf. AA n. 10.

[62] cf. OOCC I, pp. 18 y 19.

[63] cf. OOCC III, pp. 2 y 9.

[64] cf. OOCC I, pp. 4 y 388; IV, pp. 160-164, 444 y 445 y V, 47-48, 260 y 261.

[65] cf. Preámbulo “c”.

[66] cf. OOCC III, pp. 4, 19, 20 y 56-58 y IV, pp. 160-166, 444 y 445 y Preámbulo “h”

[67] cf. OOCC IV, pp. 393 y 399.

[68] cf. Preámbulo “d”.

[69] cf. OOCC IV, pp. 162-166.

[70] cf. AA n. 32.

[71] cf. AA n. 32 y UR nn. 4, 8 y 9.

[72] cf. OOCC IV, p. 155.

[73] Aquí se enumeran, por año de fundación, sólo las comunidades y los grupos que como tales han obtenido el reconocimiento formal de pertenencia a la Unión del Apostolado Católico, y cuyos miembros hacen el acto de compromiso al apostolado universal (cfr. art. 27) directamente en la propia comunidad o grupo. Hay muchas otras comunidades y grupos, cuyos miembros adhieren a la Unión del Apostolado Católico como miembros individuales  (cfr. art. 28).