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Normativa de las actividades de montaña en el Parque y reserva
Nacional Lanín |
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LAS ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN EL PARQUE NACIONAL LANIN
1:
Todo el territorio del Parque y Reserva Nacional Lanín se
considera área de montaña por lo tanto las actividades que
demanden desplazamientos por terreno en dicho ámbito
quedan sujetas a las prescripciones de las presentes
normativas.
2:
Las actividades de montaña que se desarrollen en el Parque
y Reserva Nacional Lanín, se agruparán en tres ejes
principales: Travesía, Cordillera |
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y Alta
Montaña. |
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TRAVESÍA:
Implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo cual es
necesario el uso de elementos propios del campamentismo. Se
entenderá por travesía a aquellas actividades que para su
desarrollo requieran de esfuerzo físico mínimo, de fácil
accesibilidad y rápido acercamiento con vehículos para el caso
de necesidad de auxilio y/o evacuación de accidentados. Las
actividades con esta dificultad se reconocen como actividades
convencionales y de baja dificultad.
Según
su duración, se dividen en:
-Cortas: son aquellas que impliquen transitar por senderos
autoguiados o convencionales cuyo recorrido total desde el
comienzo y hasta el arribo al punto de partida o
predeterminado, abarca media jornada.
-Largas: son aquellas que impliquen transitar senderos
convencionales y no convencionales cuyo recorrido total
demanden mas de una jornada.
Según
su modalidad, se dividen en:
-Ecuestres: son aquellas que impliquen desplazarse a lomo de
caballo o mula.
-De bicicleta: son aquellas que impliquen desplazarse en
bicicleta de montaña.
-Pedestres: son aquellas que impliquen desplazarse a pie. |
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CORDILLERA:
Implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo cual es
necesario el uso de elementos de andinismo y campamentismo
como así también materiales básicos de escalada en roca o
hielo, idoneidad para utilizarlos, que requieren de esfuerzo
físico, de compleja accesibilidad e imposibilidad de
acercamiento con vehículos mecánicos y/o motorizados
terrestres para el caso de necesidad de auxilio y/o evacuación
de accidentados.
Las
actividades con esta dificultad se reconocerán como
actividades no convencionales y de alta dificultad.
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ALTA MONTAÑA:
Implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo cual es
necesario el uso de elementos específicos de escalada en roca
o hielo, idoneidad para utilizarlos, que requieren de esfuerzo
físico, de compleja accesibilidad e imposibilidad de
acercamiento con vehículos mecánicos y/o motorizados
terrestres para el caso de necesidad de auxilio y/o evacuación
de accidentados. Las actividades con esta dificultad se
reconocerán como actividades no convencionales y de extrema
dificultad.
3: Las actividades que se realicen en el ámbito del Volcán
Lanín, por las características que le son propias, se
ajustarán a las siguientes pautas: |
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Indumentaria y equipamiento
La
indumentaria y el equipo técnico básico que deberá llevar todo
montañista que desee ascender al Volcán Lanín por su LADERA
NORMAL, será el que a continuación se detalla:
-Botas de Trekking de calidad reconocida ( de acuerdo a las
condiciones del terreno).
-Campera de abrigo para montaña de calidad reconocida.
-Abrigo sintético interior ( tipo telas polares o similares).
-Pantalón y cubre pantalón.
-Guantes o mitones.
-Gorro de lana o material sintético.
-Anteojos para sol o antiparras con filtro solar contra rayos
UV.
-Polainas.
-Crampones.
-Piolet o bastones.
-Botiquín con medicamentos personales.
-Pantalla solar.
-Aislante y bolsa de dormir (de buena calidad).
-Dos mosquetones con seguro.
-Dos cintas o cordines de diferentes dimensiones.
-Linterna con batería de recambio.
-Silbato.
-Equipo de comunicaciones con batería adicional ( VHF con
frecuencia de APN y/u otras entidades). |
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La
indumentaria y equipo técnico específico que deberá llevar
todo montañista que desee ascender al Volcán Lanín por su
LADERA SUR, además de lo citado como equipo básico requerido
para la ladera normal, será lo siguiente:
-Casco de escalada.
-Arnés o sillín de escalada.
-Botas plásticas o dobles.
-Dos piquetas técnicas.
-Mosquetones de seguridad y simples.
-Tornillos para hielo y estaca para nieve.
-Cintas tubulares y cordines.
-Equipo de comunicaciones con batería adicional (VHF con
frecuencia de APN y/u otras entidades). |
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Equipo
grupal (mas de un montañista)
Además de todo el equipo que cada montañista deberá llevar en
cada ascensión se establece que aquellos que asciendan en
grupos deberán llevar:
-Cuerda de escalada de 50 metros por 9 mm de diámetro (una
cada cuatro personas) para escalar la cara sur, pudiendo ser
de 30 metros por 9mm para la cara norte (una soga cada cuatro
personas).
-Equipo de VHF con frecuencia de APN y/u otras entidades con
batería adicional.
-Calentador con carga adicional (uno cada cuatro personas). |
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Temporadas, capacidad de carga del Volcán y cantidad de
visitantes por día, por ladera
En el ámbito del Volcán Lanín se han establecido las
siguientes temporadas y topes horarios de salida desde las
Seccionales de Guardaparques respectivos.
-Temporada Estival: desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo
del año siguiente.
-Temporada Invernal: desde el 1 de junio hasta el 30 de
septiembre del mismo año. |
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Los
topes horarios quedan establecidos de la siguiente manera:
Ruta normal
-En temporada estival la hora máxima de salida de la Seccional
del Guardaparque: 14:00 has.
-En temporada invernal la hora máxima de salida de la
Seccional del Guardaparque: 12:00 has.
Ruta sur
-En temporada estival la hora máxima de salida de la Seccional
del Guardaparque: 12:00 has.
-En temporada invernal la hora máxima de salida de la
Seccional del Guardaparque: 10:00 has. |
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Capacidad de carga:
El
número máximo de personas está directamente relacionado con la
capacidad de ocupación existente en los refugios y las vías de
acceso a la cumbre. Se establece por lo tanto que la cantidad
máxima de visitantes que puede haber simultáneamente no deberá
superar las 60 personas en su ladera normal y las 10 en su
ladera sur al mismo tiempo. |
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Cantidad
de visitantes
La cantidad de visitantes que asciendan individualmente o en
grupo por la ladera normal no deberá superar las diez personas
o las ocho por cada guía habilitado. En este último caso de
superar dicho número, el guía deberá contar con los servicios
de otro guía de montaña habilitado.
Para el caso de las ascensiones a la cumbre del Volcán por la
ladera sur, tanto en temporada estival como invernal el grupo
no podrá ser superior a cuatro personas incluido el guía,
salvo expresa autorización del Guardaparque respectivo. |
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Permanencia. Características- Ubicación y capacidad de los
Refugios del Volcán Lanín:
La
permanencia máxima en cualesquiera de los refugios es de dos
noches. La excepción al período establecido se funda solo en
casos de emergencia y ocupación de los refugios militares por
parte de éstos en ejercicio de sus funciones específicas. |
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Refugio
RIM 26: Partiendo de la Seccional del Guardaparque de Río
Turbio, está ubicado en la faz norte del Volcán Lanín a 2.400
m/s/n/m al final de la ruta denominada Espina de Pescado.
Tiene capacidad para alojar hasta 15 personas más sus
respectivos equipos y carece de todo tipo de servicios. Posee
techo de zinc liso pintado de color rojo (descolorido), piso
de cemento y extremos uno de piedra con revestimiento de
madera y otro de madera solamente.
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Refugio
C.A.J.A (BEBA): Partiendo de la Seccional del Guardaparque de
Río Turbio, está ubicado en la faz norte del Volcán Lanín a
2600 m/s/n/m a 200 de desnivel superior respecto del RIM 26 o
300 metros de desnivel respecto del BIM 6 continuando las
mismas rutas. Tiene capacidad para alojar hasta 10 personas
más sus respectivos equipos y carece de servicios. Posee techo
de zinc sin pintar y piso de piedra y arena volcánica.
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Refugio
BIM 6: Partiendo de la Seccional del Guardaparque de Río
Turbio, está ubicado en la faz norte del Volcán Lanín a 2300
m/s/n/m al final de la ruta denominada Camino de Mulas. Tiene
capacidad para alojar hasta 20 personas mas sus respectivos
equipos y carece de servicios. Posee techo de chapa lisa y
piso de cemento. El techo está pintado de color naranja.
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Refugio
C.A.J.A: Partiendo de la Seccional del Guardaparque de Puerto
Canoa, está ubicado en la faz sur del Volcán Lanín a 2600
m/s/n/m. Tiene capacidad para alojar hasta 10 personas mas sus
respectivos equipos y carece de servicios. Posee techo de
chapa y piso de tierra.
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Refugio
RIM 26 ( Paturusú): Partiendo de la Seccional del Guardaparque
de Puerto Canoa, está ubicado en la faz sudoeste del Volcán
Lanín a 1800 m/s/n/m al final del sendero que parte de Piedra
Mala y atraviesa el sector conocido como El Ceferino camino de
la Seccional Paimún. Tiene capacidad para alojar hasta 4
personas mas sus respectivos equipos y carece de servicios.
Posee techo de chapa y piso de arena volcánica, sin puerta.
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ACTIVIDADES INVERNALES
4: Se consideran y establecen las actividades invernales a
aquellas se lleven a cabo dentro del Parque y Reserva Nacional
Lanín a partir del día 1 de junio y hasta el día 31 de octubre
de cada año cualquiera fuera la modalidad.
5: Las actividades invernales que impliquen desplazamientos en
nieve, sea con raquetas, esquíes de fondo, de travesía y/o
cualquier otro elemento no convencional no motorizado, solo
podrán llevarse a cabo cuando las condiciones climáticas,
ambientales, del terreno y de seguridad sean óptimas para
desarrollar dicha práctica estando facultado el Guardaparque
de la Seccional respectiva para determinar la posibilidad o no
de su realización en función de lo antes expuesto.
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DEL
REGISTRO, AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES
6: Por razones de seguridad y preservación del ambiente, toda
persona o grupo de personas que deseen realizar actividades de
montaña en jurisdicción del Parque y Reserva Nacional Lanín,
deberán presentarse en la Intendencia del Parque Nacional
Homónimo o al Guardaparque en cuya jurisdicción vayan a
realizar tal actividad a los efectos de suministrar los
siguientes datos:
* Identidad de los participantes y su domicilio en la zona y/o
su lugar de origen.
* Actividad a realizar, itinerario y modalidad.
* Tiempo estimado de permanencia en la jurisdicción.
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7: Es facultad de la Intendencia del Parque Nacional Lanín,
establecer y habilitar las sendas que considere aptas para
realizar actividades de montaña en la modalidad respectiva,
reservándose el derecho de restringir sin previo aviso, el
ascenso a montañas y/o el desplazamiento por sendas que por
razones de seguridad, prevención de incendios, alteraciones
ambientales, el desarrollo de operativos de búsqueda y rescate
de personas u otros motivos fundados así lo requieran.
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8: Aquellos visitantes que deseen ascender a cumbres de cerros
o realizar circuitos no convencionales, podrán hacerlo con el
conocimiento previo del Guardaparque de donde saldrá la
excursión y habiéndose cumplido lo citado en el artículo nº 6,
siempre y cuando para alcanzar el destino pretendido, no haya
que atravesar áreas restringidas para el turismo, como es el
caso de las Reservas Naturales Estrictas.
9: En todo el territorio del Parque y Reserva Nacional Lanín,
queda expresamente prohibido lo siguiente:
* Circular con vehículos a motor por sendas o picadas o fuera
de los caminos vehiculares existentes.
* Hacer fuego o fogones fuera de los lugares específicamente
habilitados y señalizados.
* Guiar excursiones turísticas cualquiera fuere la actividad
sin poseer la habilitación correspondiente de Guía del Parque
Nacional Lanín.
* Por razones de estricta seguridad del visitante queda
prohibido transitar y/o permanecer en las áreas denominadas
"cotos de caza" en temporada de cacería, siendo facultad del
Guardaparque respectivo atender los casos excepcionales.
10: Las prohibiciones expresamente enunciadas en el artículo
precedente no excluyen otras que rigen en protegidas bajo la
Administración de Parques Nacionales, quedando la Intendencia
del Parque Nacional Lanín facultada para dictar las
excepciones pertinentes a las presentes normativas con las
razones obrantes debidamente fundamentadas.
11: Toda persona o grupo de personas, acompañadas o no por
Guías de montaña habilitados por la APN, que en su recorrido
por senderos de uso permitido cualquiera fuera la modalidad,
atraviesen parcial o totalmente áreas de pastaje de pobladores
y/o comunidades originarias, deberán mostrar una conducta de
respeto hacia los mismos, apersonándose a ellos a los efectos
de informar el circuito programado.
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DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
12: Toda persona o grupo de personas que desee desarrollar
actividades de montaña en el Parque Nacional Lanín tendrá
derecho a:
* ser asesorado por el personal que la Intendencia del Parque
Nacional disponga en los aspectos relativos a senderos
habilitados, servicios, actividades permitidas, etc.
* solicitar a la Intendencia del Parque Nacional y recibir de
esta el listado de guías de montaña habilitados.
* exponer quejas ante el Guardaparque o en la Intendencia del
Parque Nacional por aquellos actos que considere que lo
afectan personalmente o al Area Protegida.
* proponer la realización de actividades alternativas no
previstas en el presente reglamento, las que serán atendidas y
analizadas con ajuste a las reglamentaciones en vigencia. Las
excepciones a los diferentes casos por razones de fuerza
mayor, sólo serán autorizadas por el Intendente o el Jefe de
Guardaparques del Parque Nacional.
13: Toda persona o grupo de personas que deseen desarrollar
actividades de montaña en el Parque Nacional Lanín tendrá la
obligación de:
* Si contrata los servicios de un guía de montaña, solicitarle
la credencial que lo habilita como tal.
* Solicitar el asesoramiento del mismo acerca de las
normativas que rijan en cada ámbito.
* Si contrata los servicios de un guía de montaña, no
abandonarlo sin su autorización.
* Comportarse adecuadamente en concordancia con el Area
Protegida y las reglamentaciones en vigencia, evitando la
provocación de cualquier tipo de alteración o daño a la flora,
fauna o gea procurando la conservación del estado natural de
las mismas.
* Ajustarse a las Prácticas de Bajo Impacto que rigen como
instructivo general en todas las áreas bajo la Administración
de Parques Nacionales.
* Abonar los aranceles que fije la Administración de Parques
Nacionales.
* Denunciar ante el Guardaparque o en la Intendencia del
Parque Nacional aquellos actos que considere que lo afectan
personalmente o al Area Protegida.
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DEL
REGISTRO DE VISITANTES
14: A los efectos de optimizar los registros estadísticos y
poseer un mejor control sobre los visitantes que se desplacen
por las sendas del Area Protegida, se habilitará en cada
Seccional de Guardaparque, un talonario de Registro de
visitantes, siendo el Guardaparque o quien este designe en su
lugar, el que complete cada registro.
15: En caso de tratarse de grupos militares en prácticas de
rutina o maniobras, deberán cumplimentar aparte de lo
establecido en el artículo 6, lo establecido por Resolución nº
42/92 del Presidente del Directorio de la A.P.N, que en su
artículo 1º establece: Prohibir la realización de prácticas
correspondientes a cualquier institución de Fuerzas Armadas
que involucren explosivos (aún de salva), bengalas, fumígenos
o cualquier otro elemento que implique riesgo para las
personas en tierras de uso público de los Parques Nacionales,
Reservas Nacionales o Monumentos Naturales.
16: Para el caso de los menores de 18 años que deseen
desplazarse por el Parque Nacional, no acompañados por padres
o tutores se les requerirá la correspondiente autorización
escrita de los mismos. Para el caso de menores emancipados,
deberán exhibir la debida certificación.
17: Aquellos clubes andinos que hagan prácticas en instrucción
de montañistas informarán esta situación con acuerdo a una
planificación que deberán presentar al principio de cada
temporada estival en la Intendencia del Parque Nacional Lanín,
estableciéndose para dicha presentación el primer día hábil
del mes de noviembre de cada año. La misma deberá contener
nómina de los que oficiarán como instructores, los niveles de
maestría de los mismos, las fechas de los ascensos programados
al Volcán Lanín y todo otro dato que oportunamente sea
requerido. Ante expediciones que se susciten en forma
imprevista la entidad responsable deberá informarlo a la
Intendencia del Parque Nacional con 5 días de antelación.
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DE LA
SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES EN MONTAÑA Y CIRCULACIÓN POR
SENDEROS
18: El personal de Guardaparques, tendrá la facultad de
suspender las actividades en montaña y prohibir la circulación
por senderos en los siguientes casos:
-Operativo de búsqueda y rescate de personas accidentadas.
-Combate de incendios en la zona prevista para la excursión.
-Condiciones de riesgo debidamente justificadas que atenten la
integridad física de los visitantes.
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REFUGIOS
DE MONTAÑA
DEL USO
DE LOS REFUGIOS
19: Todos los refugios ubicados en el ámbito del Parque
Nacional Lanín son de uso público excepto los pertenecientes
al Ejercito Argentino ubicados en el Volcán Lanín (RIM 26, BIM
6, y el denominado Paturuzú) en los cuales tienen prioridad de
ocupación los grupos militares en ejercicio de sus funciones
específicas.
20: Todos los refugios existentes en el Area Protegida estarán
sujetos a las siguientes pautas de manejo:
Permanencia: El período máximo de permanencia en los refugios
existentes y/o los que se construyan a futuro en el Parque
Nacional Lanín se ajustarán al siguiente esquema:
Refugios del Volcán Lanín:
-Refugio RIM 26: 15 personas
-Refugio Caja: 10 personas
-Refugio BIM 26: 20 personas
Refugios en general: Se acordará con el Guardaparque de la
respectiva jurisdicción.
Disponibilidad de uso:
El uso de los refugios está en relación directa a la capacidad
de los mismos al momento del registro en la oficina de
control, siendo el Guardaparque o quien éste designe en su
lugar, quien dispondrá el uso de los mismos. En temporada de
cacería, en aquellos refugios ubicados en los cotos de caza
respectivos, estará restringido el uso público.
Estado
de conservación:
Es obligación de todos y cada uno de los usuarios mantenerlos
en buen estado de conservación e higiene, quedando
terminantemente prohibido el abandono de residuos en los
mismos.
Características- Ubicación y capacidad de los refugios del
Parque Nacional Lanín
Refugio Auquinco: ( Cuenca Lago Lolog) Partiendo de la
Seccional de Guardaparque Lolog con dirección oeste, está
ubicado a orillas del Lago Lolog y a 6 horas de marcha y en
área de Reserva Natural Silvestre. Tiene capacidad para alojar
hasta 10 personas. Carece de servicios. Posee techo de zinc y
revestimiento de madera, paredes de madera y piso de hormigón.
Refugio Rincón de los Pinos: (Cuenca Lago Lolog)
Partiendo del Refugio Auquinco con dirección norte, está
ubicado a orillas del Río Auquinco a 6 horas de marcha y en
área de Reserva Natural Silvestre. Tiene capacidad para alojar
hasta 10 personas. Carece de servicios. Posee techo de zinc
con revestimiento de madera al igual que las paredes, con piso
de hormigón. Consta de un recipiente con caños de salida de
humos al exterior para hacer fuego.
Refugio Veranadas del Pichi Curruhue: (Cuenca Curruhue)
Partiendo de la Seccional de Guardaparque Curruhue con
dirección norte, está ubicado a orillas del Río Pichi Curruhue
a 4 horas de marcha y en área de Parque Nacional. Tiene
capacidad para alojar hasta 10 personas. Carece de servicios.
Posee techo de zinc, paredes de madera. Consta de un
recipiente con caños de salida de humos al exterior para hacer
fuego.
Refugio Curruhue Grande: (Cuenca Curruhue) Partiendo de
la Seccional de Guardaparque de Curruhue con dirección oeste,
siguiendo el camino vehicular, está ubicado a 8 kilómetros de
ésta en la margen norte de dicho camino. Tiene capacidad para
alojar hasta 10 personas. Carece de servicios. Posee techo de
zinc, paredes de madera y piso de hormigón.
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ACTIVIDADES GUIADAS
DE LOS
GUÍAS DE MONTAÑA
21: Aquellos guías de montaña que deseen desempeñarse como
tales en el ámbito del Parque y Reserva Nacional Lanín,
deberán estar inscriptos y habilitados por la Intendencia del
Area Protegida y ajustarse al Reglamento de Guías de Montaña
vigente.
INFRACCIONES
DE LAS
SANCIONES, MULTAS E INHABILITACIONES
22: Toda persona o grupo de personas que cometa infracciones
y/o transgreda las presentes normativas, será debidamente
intimada a suspender la actividad generadora de la infracción
y pasible de multas, las cuales serán establecidas en pesos
por la Intendencia del Parque Nacional Lanín graduable hasta
alcanzar el máximo valor aplicable por el Intendente, de
acuerdo a las facultades que le confieren las resoluciones
vigentes.
23: En los casos de las infracciones cometidas por guías
habilitados por la A.P.N en el Area Protegida, éstos serán
pasibles de las mismas penalidades dispuestas en el artículo
precedente con el agravante de su condición de Guía, pudiendo
ser inhabilitados de acuerdo a la gravedad de la infracción,
conforme a una escala de 1 (uno) a 3 (tres) y/o de 4 (cuatro)
a 5 (cinco) años según corresponda para desarrollar la
actividad. Cumplido el plazo, podrá solicitar el reinicio de
la misma para lo cual deberá tramitar una nueva habilitación.
24: Aquel guía habilitado por entidades reconocidas por la
A.P.N que no esté inscripto en el Parque Nacional Lanín, y se
lo encuentre guiando excursiones por el Area Protegida, será
sancionado con las mismas penalidades dispuestas en el
artículo precedente.
25: En caso de tratarse de dos o mas hechos contravencionales
independientes, constituidos de dos o mas infracciones, se
impondrán las penas respectivas a todas las figuras
involucradas.
26: Con independencia de las sanciones administrativas
recaídas en el sumario respectivo, él o los infractores
quedarán sujetos a la reparación patrimonial de los daños y
perjuicios ocasionados a inmuebles o al ambiente, lo cual será
estimado por personal técnico de la A.P.N.
27: Las presentes normativas reguladoras de la actividad de
montaña en el ámbito del Parque y Reserva Nacional Lanín son
de orden público y para todos los efectos del mismo tendrán
jurisdicción y competencia los tribunales federales.
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